Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Abril de 2011, expediente 113/2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011

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SENTENCIA Nº 95.288 CAUSA Nº

113/2010 SALA IV “SOTO PABLO ABEL C/ IRACI Y BRUCCIAMONTI

S.R.L. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” JUZGADO Nº 76

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 DE

ABRIL DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 213/218 que hizo lugar a la demanda, se alzan la demandada (fs. 224/226) y el perito contador (fs. 219).

II) La demandada se agravia, en primer lugar, de la interpretación asignada USO OFICIAL

por el Sr. Juez a quo al acuerdo salarial homologado por la disposición 17/10

DNRT. Aduce, en síntesis, que ese acuerdo no aclaró el art. 148 del CCT 152/91

(como interpretó el magistrado) sino que modificó sus términos, por lo que estima que “recién con esta última modificación, el pago de la suma por polivalencia funcional, se asigne o no otra tarea al trabajador, es obligatorio y no antes, como se desprende de la sentencia apelada”.

Estimo que la queja no merece acogimiento, por las razones que paso a explicar.

A la época que abarca el reclamo de autos (agosto de 2007 a agosto de 2009) el adicional en cuestión estaba regido por el art. 148 del CCT 152/91 con las modificaciones introducidas por las partes colectivas mediante el acta acuerdo del 31 de julio de 2006, homologada por la Res. 690 S.T. (B.O.

16/11/06).

Ese texto establecía lo siguiente:

Polivalencia polifuncional Las tareas descriptas en todas las categorías de personal interno de producción y mantenimiento, del presente convenio, no se consideran funcionalmente limitadas a las meras descripciones que en cada caso se expresen, debiéndose interpretarlas por las partes con criterio de polifuncionalidad y flexibilidad. En tal sentido la empresa en ejercicio de sus facultades propias puede asignar las tareas de cada categoría,

atendiendo las necesidades operativas, en el marco de las disposiciones legales y convencionales vigentes, con conocimiento previo de la representación sindical. La aplicación de la polivalencia debe hacerse respetando los derechos de los trabajadores, el respeto de los valores de dignidad y racionabilidad y sin perjuicios materiales ni morales para el trabajador.

Los trabajadores de la categoría Operario Interno percibirán los adicionales de $112,50 (de carácter no remunerativo), $168.75 y $225,00

(de carácter remunerativo), en los períodos respectivos, que se expresan en la planilla del Anexo I

.

A su vez, el citado Anexo I...

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