Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Abril de 2024, expediente Rl 129638

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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SOTO NÉSTOR ANSELMO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Dolores, con asiento en dicha ciudad, en el marco de la acción iniciada por el señor N.A.S. contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en procura del pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas del infortunio que invocó padecer, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su archivo (v. pronunciamiento de fecha 30-VIII-2022).

    Para así decidir, analizó las constancias obrantes en la causa, consideró lo resuelto por esta Corte en la causa L. 121.939, "M." (sent. de 13-V-2020) y juzgó que el actor no había cumplido con la instancia administrativa previa y obligatoria contemplada en el Título I de la ley 27.348 respecto de las dolencias que en demanda invocó padecer, vinculadas a su mano derecha y por pérdida de audición, habiendo únicamente transitado dicha vía respecto de la contingencia -accidente de trabajo de fecha 1-VII-2020- que le había provocado lesiones en su mano izquierda.

  2. Contra dicha decisión, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 14-IX-2022), el que fue concedido por el órgano de grado en el marco de la excepción prevista en el art. 55, primer párrafoin fine, de la ley 11.653 (v. pronunciamiento del 16-IX-2022).

    En su presentación denuncia absurdo y sostiene que de los elementos obrantes en autos surge acreditado que transitó la etapa administrativa por el accidente de trabajo sufrido, pero que, en relación a las afecciones en su mano derecha y pérdida de audición, si bien inició el reclamo ante la aseguradora de riesgos del trabajo, dicho organismo soslayó expedirse al respecto al emitir su dictamen, lo que conduce a tener por finalizado el procedimiento previo vinculado a tales dolencias.

    Luego esgrime consideraciones tendientes a cuestionar la validez constitucional de la ley 27.348.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., se impone observar que, en efecto, en el caso el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen -representado por el monto reclamado en demanda- no excede el importe mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley...

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