Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 046251/2016

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 46251/2016/CA1 JUZGADONº80 AUTOS: “S.N.S. c/ PREVENCION ART S.A. s/

Accidente – Ley Especial”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2.017 VISTO:

La actora inició su demanda en procura de las prestaciones dinerarias que establece la Ley 24.557.

A fs. 18 se intimó a la parte actora para que dentro del plazo de diez días denuncie: los baremos utilizados para determinar los porcentajes de incapacidad alegados; el modo de cálculo del IBM, mes por mes; el CUIL de la accionante, todo ello bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda (artículo 67 de la L.O.).

A fs. 41 la actora cumple, parcialmente, con su intimación e informa su número de CUIL y adjunta los últimos 12 recibos de sueldos.

A fs. 48 la parte proporciona la restante información requerida. Pero dicha contestación fue realizada en exceso del plazo legal, por lo que a fojas 49 se tuvo por no presentada la demanda.

Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28607307#180024885#20170530092934794 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 46251/2016/CA1 El citado artículo 67 está dirigido a subsanar defectos de forma, omisiones o imprecisiones de la demanda, que no se advierten incumplidos. Las formas procesales no constituyen un fin en sí mismas, sino el imprescindible ordenamiento en su sistema coherente e inteligible de la sucesión de actos procesales con vistas al adecuado ejercicio del derecho de defensa. En esa inteligencia, el defecto ha sido subsanado por la parte. Además la actora al demandar ofreció como prueba la pericia contable. Todo ello, sin perjuicio, de las facultades ordenadoras e instructorias que los jueces, aún sin requerimiento de parte, pueden disponer para mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos (artículos 80 y 122 Ley 18.345, 36 C.P.C.C.N.).

Que, en este caso, la aplicación del...

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