Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 16 de Diciembre de 2014, expediente CNT 020043/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación Causa N°: 20043/2012 - SOTO , M.I.P.J. c/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 20.043/2012 (30.519)

JUZGADO Nº: 14 SALA X Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por la demandada y el perito médico.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados a favor del perito médico resultan elevados por lo que cabe reducirlos a $ 14.400 a valores actuales.

  2. Asimismo y toda vez que cuando se apelaron los honorarios del Dr. GAROBI a fs. 111, las mismos no se encontraban a cargo de la demandada, conforme la manifestación de fs. 129, dicha parte se encuentra legitimada para apelarlos por elevados.

En consecuencia, teniendo en cuenta el mérito, extensión de las tareas realizadas por el Dr. GAROBI y las pautas arancelarias vigentes los mismos resultan equitativos por lo que cabe confirmarlos.

Por todo ello, el Tribunal

RESUEL...

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