Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Noviembre de 2017, expediente CNT 015581/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 15581/2012 (42105)

JUZGADO Nº: 80 SALA X AUTOS: “S.M.F.C./ LA CAJA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 03 de noviembre de 2017.- PM El DR. GREGORIO CORACH dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 309/312 y aclaratoria formulan la codemandada Trilenium S.A. a fs. 313/315 y el actor a fs, 317/319 y fs. 332 mereciendo réplica de las contrarias a fs. 323 (actor) y fs. 326/327 (codemandada Experta ART S.A.).

  2. ) Para una mejor exposición de los planteos recursivos interpuestos, en primer término se analizará la queja presentada por la codemandada Trilenium S.A.

    Cuestiona la decisión de grado en cuanto rechazó la defensa de prescripción opuesta. Argumenta que el computo correcto es el siguiente: desde el 10-03-10 (fecha de toma de conocimiento denunciada) hasta el 12-09-12 (fecha de iniciación de demanda)

    trascurrieron 2 años, 7 meses y 3 días, o sea que aun deduciendo de dicho lapso los 6 meses Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20694366#192753898#20171103104455304 generados por el reclamo ante el SECLO, igualmente, el plazo de prescripción se encontraba holgadamente cumplido (un mes y tres días).

    Sin embargo adelanto que no le asiste razón.

    En efecto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 258 de la L.C.T. las acciones originadas en responsabilidad por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales prescriben a los dos años a contar desde la determinación de la incapacidad o fallecimiento de la víctima, entendiéndose por tal la de fijación de la minusvalía (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en sentencia del 10/06/92, en los autos “F., Cantalicio c/ Provincia del Chaco”).

    Cuando se trata de enfermedades de evolución progresiva como la del “sublite” se entiende que dicho plazo debe computarse desde el momento en que la trabajadora tuvo pleno conocimiento de hallarse incapacitada y que su minusvalía guardaba vinculación con las tareas o el ambiente laborativo. Tal principio se aplica tanto a las acciones que se inician con fundamento en la ley especial, como en cuanto aquellas que se fundan en el derecho común. La mera existencia de la sintomatología o de episodios aislados impeditivos de la aptitud laboral no bastan de ordinario para inferir que el daño resultaba definitivo. Para ello es además menester que medie una determinación de carácter objetivo que aleje toda duda en el afectado. En otras palabras, no basta que la actor haya...

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