Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Abril de 2019, expediente CNT 050269/2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 50269/2013 JUZGADO Nº 62 AUTOS: “S.M.F. c. BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de ABRIL de 2019 se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO: I.- Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada (fs. 146/151) contra la sentencia que hizo lugar a la demanda. El perito contador, a fs. 143/ 144, apela los honorarios que se regulasen por considerarlos bajos. II.- Se agravia en primer lugar, por cuanto la condena al pago de diferencias salariales.

Al respecto la apelante argumenta que la sentencia de grado omite considerar que la actora no prestaba servicios sólo para la demandada, sino que existía una “relación de empleo múltiple con Consolidar ART S.A.” en la cual cada empresa abonó la jornada proporcional al tiempo de contratación y dedicación.

Destacado ello, es dable señalar que recae sobre la empleadora la carga de probar la existencia de los presupuestos del contrato a tiempo parcial, según Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 30/04/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19977567#233111234#20190429134440642 lo establecido en los artículos 92 y 92 ter de la L.C.T., ya que constituyen una modalidad de excepción al régimen del contrato de trabajo. Desde esa óptica, no puede extraerse de este expediente que la accionada acreditó ni justificó la aplicación de tal contratación, en tanto no presentó prueba testimonial y el perito contador, a fs.

123 vta., da cuenta que no se exhibió registro horario de los empleados.

A mayor abundamiento, la apelante sostiene que por la modalidad de trabajo de las empresas “…complementarias y no competidoras, la jornada no podría delimitarse…” (v. fs. 146 vta.). En tal sentido, esta S. tiene dicho en casos análogos, que si la trabajadora, cuando visitaba o se entrevistaba con un cliente ofrecía cualquiera de los productos del grupo, la realidad era que estaba trabajando para todos los empleadores. Su gestión favoreció a todos ellos sin poder precisar cuánto tiempo estrictamente trabajaba para cada uno...

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