Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Julio de 2019, expediente CAF 023424/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 23.424/2014 SOTO, M.E. c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 16 de julio de 2019.- TAR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos, tanto en cuanto al fondo de la cuestión como también respecto a la imposición de costas dispuesta en la sentencia de grado, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta S. el 27 de septiembre de 2016 en la causa nº 21990/14, in re: “S., P.M. y otros c/ EN-Mº de Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”. De tal modo, resultan de aplicación –en lo pertinente- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

  2. Que, por último, no resulta atendible el planteo de la demandada en torno a que se aplique el plazo de prescripción bienal previsto en el artículo 2.562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación.

En efecto, dado que la demanda fue interpuesta en fecha anterior a la entrada en vigencia del mentado Código, y la misma es un acto idóneo para interrumpir la prescripción (cfr. art. 3986 del Código Civil y art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación), el único plazo que podría haber interrumpido es el que se encontraba en curso al momento en que fue interpuesta, el que, en el sub lite, no resulta ser otro que el de cinco años, previsto en el artículo 4027, inciso 3º, del Código Civil.

Se hace saber a las partes que podrán consultar copia de...

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