Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 9 de Junio de 2015, expediente FPA 022000131/2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000131/2009 raná, 9 de junio de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SOTO, M.E. CONTRA ANSES Y OTRO SOBRE ACCIÓN DE INCONST (AUTOSATISFACTIVA)”

Expte. N° FPA 22000131/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado, por la parte demandada a fs. 44/46 vta., contra la resolución de fs. 41/42 vta. que, en lo que aquí

interesa hace lugar a la demanda, y en su mérito, declara la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4 de la Resolución Nº 884/06, en cuanto impide el goce del beneficio jubilatorio que le fuera otorgado a la actora en el marco del art. 6º de la ley 25994. Dispone que la parte demandada, proceda a liquidar el beneficio jubilatorio a la actora –de inmediato- con los haberes respectivos adeudados; impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 49 y a fs. 53 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena remitir los autos al Juzgado. Ya en esta instancia, a fs. 56 el Sr. Fiscal General ante Cámara contesta la vista oportunamente corrida y quedan estos autos en estado de resolver a fs.

Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. 61 vta.

II- Que, agravia a la demandada la imposición de las costas a su parte. Refiere que ha habido un apartamiento de lo normado en la ley 24.463 y afirma que en todos los casos tramitados conforme dicha ley, las costas serán por su orden sin excepción alguna. Invoca el art. 21 de la ley mencionada, cita jurisprudencia y afirma que el fallo es arbitrario en tanto se ha apartado de lo establecido legalmente.

Seguidamente, sostiene que en caso de confirmarse la sentencia apelada se vería seriamente comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el Poder Ejecutivo, cual es, lograr que todo adulto mayor vulnerable acceda a un beneficio de la seguridad social. Destaca que el sistema previsional se sustenta insoslayablemente en principios de solidaridad, equidad y justicia retributiva y que ello solo es posible con el esfuerzo contributivo que realiza toda la sociedad en su conjunto. Hace referencia a las políticas que se realizan con el esfuerzo de toda la sociedad y que esas medidas nada tienen de inconstitucional. Agrega...

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