Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Diciembre de 2018, expediente FCT 013000904/2012/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° FCT 13000904/2012/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los once días del mes de diciembre de dos mil dieciocho,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
R., M. de Andreau y S., asistidos
por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron
conocimiento del expediente caratulado “S., J. Nélida c/ ANSES s/ Amparo Ley
16.986” Expte. N° FCT 13000904/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de
esta ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores
Ramón Luis González, S. y M. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. L. G. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: a) a fs. 42/49, contra la
resolución en la que se decretó medida cautelar innovativa ordenándose en lo que aquí
atañe a la parte demandada deje sin efecto la resolución que desestimó el beneficio
solicitado por la actora y le reconozca los años denunciados como servicio doméstico,
absteniéndose de realizar verificaciones; y b) a fs. 67/73 y vta. contra la sentencia de fs.
63/65 y vta. por la que se declaró la inconstitucionalidad de la resolución atacada que
desestimó el beneficio solicitado, hizo lugar a la acción de amparo promovida y por lo
tanto ordenó a la parte demandada le reconozca a la actora los años denunciados como
servicio doméstico cuyos aportes fueron debidamente acreditados, absteniéndose de
realizar verificaciones de servicios, ni exigir la presentación de certificación de servicios,
ni recibos, ni documental, dado que ello no resulta necesario en el caso particular del
Régimen Especial de Servicios Domésticos, disponiendo otorgar a la accionante el
beneficio jubilatorio solicitado y liquidarle con el retroactivo correspondiente, a la fecha de
inicio del trámite administrativo. Impuso las costas a cargo de la demandada vencida y
reguló los honorarios profesionales.
-
En relación al recurso de apelación incoado contra la sentencia de fondo, alega la
recurrente que es improcedente la medida cautelar dictada en autos por considerar que no
se dan los recaudos para su procedencia, toda vez que, el peligro en la demora invocado, y
exigido por la legislación, no se verifica. Agrega que es irregular su dictado por que el
planteo de la actora se confunde con el fondo del asunto, lo que conlleva a un
prejuzgamiento de la cuestión. Dice que en caso de confirmarse la medida se vería
comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo de inclusión social.
Aduce que es improcedente la declaración de inconstitucionalidad de las normas, al
no haber acreditado la accionante la amenaza o daño cierto que permita intentar la vía, ni
ha demostrado la afectación de los supuestos derechos vulnerados. Agrega que el acto o la
omisión deben afectar derechos con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y que es doctrina
Fecha de firma: 13/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8287781#223610452#20181210075102636 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES de nuestro más Alto Tribunal que...
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