Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 1998, expediente L 65842

Presidentede Lázzari-Salas-Hitters-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., Hitters, P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 65.842, "S., J.J. y otro contra N.S.A. y otro. Diferencias salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate, por mayoría, decretó la caducidad de la instancia, con costas por su orden.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo declaró la caducidad de la instancia en el juicio que J.J.S. dedujo contra N.S.A. y otro en concepto de diferencias salariales, toda vez que por mayoría de sus miembros consideró que la parte actora no dio cumplimiento efectivo a la intimación cursada para que realizara actos útiles para el impulso del proceso.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 11, 12, 16 inc. "b" y 32 de la ley 11.653; 161 inc. 1 y 310 del Código Procesal Civil y Comercial y 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunala quointimó a la parte actora para que produjera actividad útil para la prosecución de la causa bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la instancia (fs. 97), quien se presentó peticionando se ordene el traslado dispuesto por el art. 29 de la ley 11.653 (fs. 98).

      Con la referida presentación el tribunala quotuvo por cumplida en término la intimación cursada y a lo solicitado que se estuviera al traslado ya dispuesto con anterioridad a fs. 92 (ver fs. 100).

    2. Tiene dicho esta Corte que la caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar el desinterés de los litigantes evidenciado por su prolongada inactividad siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin que es la sentencia y que no medie un deber específico...

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