Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Diciembre de 2021, expediente CNT 014443/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 14443/2015

(Juzg. Nº 35)

AUTOS: “S.J. DOMINGO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La aseguradora sostiene que el IBM aplicable al actor,

trabajador marítimo, es de $15.993,15 y no el superior de $37.223,71 impuesto en primera instancia, mientras que los auxiliares de justicia persiguen la elevación de sus emolumentos.

El recurso es atendible aunque no advierto que el cálculo efectuado por la apelante sea correcto, si el actor se embarcó

el 14 de septiembre de 2.013 no puede, para determinar el IBM,

dividirse la retribución de dicho mes -$15.783,73- por el numeral 30 y multiplicarse por cinco –el siniestro acaeció el día 18- y luego por 30,40 como hace la apelante.

Fecha de firma: 23/12/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

El cálculo razonable, según los lineamientos de la norma aplicable (circular 002 de la SRT), lleva a fijar un IBM de $29.987,18 ($15.782,73:16 x 30,4) y permite, en la emergencia,

fijar un crédito de $327.400 (53 x $29.987,18 x 10,3% x 65: 39

= $272.833,35 + 20%, art. 3º ley 26.773, arts. 55 y 114 LCT).

El sentido de mi voto conduce a que formule una nueva regulación de los honorarios periciales impugnados (art. 279

CPCC) los que propicio se fijan en el porcentual del 4% del monto de condena en beneficio de cada uno de los auxiliares de justicia.

En síntesis, entiendo corresponde: 1) Modificar el pronunciamiento de grado fijando un monto de condena de $327.400; 2) Confirmar lo decidido en materia de costas y los honorarios de los letrados de las partes y 3) Dejar sin efecto los honorarios de los peritos fijándolos en el porcentual del 4% a liquidar sobre el monto de condena –capital e intereses-

que resulte al practicarse liquidación; 4) Imponer las costas de alzada por su orden y 5) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de la suma fijada en la...

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