Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Febrero de 2019, expediente CIV 042077/2005
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 42077/2005 S.J.C. Y OTROS c/ M.M.M. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Juz. 51 M.F.Z.
Buenos Aires, Febrero de 2019.- MMD VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I)Para resolver el pedido de sanciones por temeridad y malicia solicitado por el Dr.
Cimbaro a fs. 718/719 respecto de la accionada M.M.M. en razón de los planteos dilatorios e infundados que dice haber realizado, como citar fallos que no se condicen con el supuesto de autos. El traslado conferido a fs. 722, 1°
párrafo, no fue contestado.
II)Ahora bien, resulta pasible de sanción aquélla conducta del litigante que traduce la actitud de quien deduce pretensiones o defensas cuya falta de fundamento no puede ignorar de acuerdo con pautas mínimas de razonabilidad, configurándose así la temeridad ante la conciencia de la propia sin razón.
A su vez, la malicia se tipifica como aquélla que consiste en la utilización arbitraria de las facultades procesales con el deliberado propósito de obstruir el curso del proceso o demorar su decisión (conf. CNCiv., S.C., R.562.585, “G.F., R.J. c/J., G. delV. s/ revocación de donaciones”, del 28-09-10, íd. “S., M.R. C/ Berendorf de H. s/ ejecución de sentencia”, 7-12-2017, entre otros).
El objeto, en realidad, consiste en sancionar las inconductas de las partes y sus Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14578272#226686148#20190219095152793 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C asesores que abarcan la totalidad del proceso. Se trata de analizar la conducta asumida en el pleito (Cf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Buenos Aires, Astrea, 1983, T.1, pág.186/189).
A partir de ello, de una compulsa integral de los autos no se advierte que los planteos efectuados por la accionada, aun cuando hayan sido desestimados, importen un obrar malicioso o temerario de tal gravedad que conduzca a sancionar su conducta. En efecto, véase que en general se limitó a impugnar la liquidación practicada por el letrado...
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