Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Abril de 2004, expediente L 77115

PresidenteHitters-Roncoroni-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, R., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.115, “S., J. contra E.S. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 6 de San Isidro rechazó la demanda promovida; con costas por su orden.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda promovida por J.S. contra E.S.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia transgresión de los arts. 13 del Código Civil; 32 y 33 del Tratado de Montevideo de 1889 (Tratado de Derecho Civil de las Personas) aprobado por ley 3192 y por la República de Perú por ley del 4-XI-1989 y 2 del Protocolo Adicional a los Tratados de Montevideo de 1889.

    Alega el recurrente que teniendo en cuenta que en la cúspide de la pirámide de validez de la normativa vigente se halla la Constitución nacional y los tratados con las potencias extranjeras por sobre las normas que sustentan el fallo, el tribunal de grado debió aplicar de oficio la ley peruana y no exigir la invocación y acreditación de la ley extranjera.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. El tribunal de la causa estimó acreditado en el veredicto que la prestación de tareas por la que se promoviera la acción, tuvo lugar en Perú. Por ello entendió que la situación a resolver era la de un contrato celebrado en la Argentina para cumplirse en el extranjero, por lo cual resultaba aplicable el art. 3 de la ley 20.744 -que coincide con el art. 1209 del Código Civil - juntamente con el art. 1210 del mismo cuerpo normativo. De este modo, la normativa sustancial que debía regir la litis era la peruana y no la argentina, que resultara el fundamento de la pretensión del actor.

      Conforme la regla de Derecho Internacional Privado contenida en el art. 3 de la Ley de Contrato de Trabajo -luego de la reforma de la ley 21.297 al texto original-, se erige como punto de conexión en materia de legislación aplicable,el del lugar de ejecución del contrato, como resolvió el tribunal de grado en este punto.

      Dicho tramo del pronunciamiento no resulta discutido en la queja.

    2. Ahora bien, ela quosostuvo que conforme el art. 13 del Código Civil, la parte interesada debió invocar y acreditar la normativa peruana válida para el caso, lo cual -agregó- no hizo y, por ello, rechazó la acción.

      Las partes -agregó el sentenciante- no pueden elegir tácitamente el derecho que rige sus relaciones jurídicas debiendo el juez resolver con base en el derecho aplicable sin perjuicio del invocado. No mediando acuerdo expreso y de conformidad con nuestra propia legislación, la ley aplicable era la peruana y no la invocada en la demanda, la cual, en consecuencia, fue rechazada.

    3. No comparto lo resuelto por el sentenciante de origen.

      1. Creo necesario efectuar algunas consideraciones propedéuticas antes de ingresar al tratamiento del recurso en examen. En efecto, el art. 3 de la Ley de Contrato de Trabajo es una norma indirecta, también llamada de conflicto o de colisión. Indirecta porque no decide el litigio suscitado, sino que remite al ordenamiento jurídico que se aplica para resolverlo.

        La convocatoria de un derecho extranjero por parte de una norma indirecta del ordenamiento vernáculo, para solucionar un caso mixto o internacional, genera una serie de cuestiones que configuran uno de los tramos más interesantes del Derecho internacional privado, dentro del cual el no menos apasionante interrogante es el que lleva a determinarde qué manera se introduce en el pleito la legislación extranjera convocada por la norma de conflicto.

        El papel que desempeña el derecho extranjero dentro del proceso en la Argentina, ha sido explicado por varias teorías, las que se diferencian por el grado de participación o...

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