Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Noviembre de 2019, expediente CSS 106967/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº106967/2011 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos S.I.M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs.30 que declara la caducidad de la instancia conforme lo dispuesto en el art.310 y conc. del C.P.C.C.N.

La apelante sostiene que en razón del carácter previsional de la presente causa, la interpretación del instituto aplicado debe ser restrictiva, alega el carácter alimentario de la prestación y la improcedencia del instituto de la caducidad.

Ahora bien, el instituto de la perención de instancia constituye un modo anormal de finalización del proceso. La doctrina y la jurisprudencia han asumido una postura restrictiva en su aplicación, por lo cual sólo se ha admitido la presunción de renuncia a la continuidad del trámite en supuestos en que la inactividad prolongada neutraliza toda duda al respecto. En consecuencia, corresponde indagar en cada caso cuál ha sido la diligencia puesta por la parte para urgir las actuaciones (cfr. C.F.S.S., S.I., sent. del 05.07.00, "P., D.").

En atención a ello, en el caso a estudio, transcurrió en exceso el plazo previsto por el art. 310 inc.1 del C.P.C.C.N., lo cual permite presumir el abandono de la litis. En efecto, la última actuación del juzgado data del 10.02.2017 (ver fs.29) y a partir de allí hasta el 22 de junio de 2018 en que las actuaciones pasan a resolver atento al tiempo transcurrido, la parte actora no ha realizado acto alguno.

En consecuencia, ante el abandono de la instancia por la inactividad procesal prolongada propicio, confirmar lo resuelto por el a quo y devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones que llegan a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 30, en la cual el a quo declaró la caducidad de la instancia de conformidad con lo dispuesto por el art. 310 del CPCCN.

Al respecto, esta S. ya se ha expedido en los autos caratulados "L., N.A. c/ANSES s/reajuste"...

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