Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Mayo de 2016, expediente CNT 006949/2013/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68539 SALA VI Expediente Nro.: CNT 6949/2013 (Juzg. Nº 60)
AUTOS: S.H.C. C/ COLMEGNA SACYF S/ DESPIDO Buenos Aires, 16 de mayo de 2016.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravia la parte demandada según el escrito de fs.212/213, cuya réplica luce a fs.218.
En relación con los honorarios regulados se agravia el perito contador por considerarlos reducidos (fs.210).
Se agravia el recurrente –en primer término- porque la Sra.
Jueza “a quo” resolvió que la decisión de despedir al actor por falta de trabajo y fuerza mayor resultó injustificada.
Sostiene que el despido de S. en los términos del art.247, L.C.T. respondió a una situación de crisis económica que no le resultaba imputable.
Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20650703#153208168#20160517084142987 Sin embargo, a mi modo de ver, la crítica del reclamante no reúne el requisito de admisibilidad formal que establece el art.116 de la L.O. por cuanto advierto que, pese a discrepar con el análisis de la prueba efectuado en grado, no señala qué
extremos probatorios avalan su contrario punto de vista, lo cual transforman a su crítica en una mera discrepancia dogmática que no cabe más que desestimar (cfr. art.116 de la L.O).
En efecto, el recurrente se limita a disentir con lo decidido en primera instancia, pero lo cierto es que no aportó
elementos objetivos y concretos que justifiquen apartarse de lo allí resuelto.
Al respecto, cabe puntualizar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado, y crítico de la sentencia recurrida, que exprese argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio de grado, e invoque aquella prueba cuya valoración considere desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho aplicable a la controversia.
Por lo hasta aquí expuesto...
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