Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Julio de 2019, expediente CIV 014266/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 14266/2011.S.E. Y OTROS c/ TRENES DE BUENOS AIRES SA (TBA) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 33 a.B.

Buenos Aires, de julio de 2019.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el pronunciamiento de fs.

468/469 que desestima la excepción de incompetencia opuesta por “Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado-SOFSE”, se alza ésta, quien funda agravios a fs.472/482, contestados a fs.484/486.

El Sr. Fiscal General dictamina a fs.

502/503 y propicia la confirmatoria del fallo apelado.

II) Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquéllos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos: 258:304; 262:222; 310:267, entre otros).

Por lo tanto, solo se abordarán las cuestiones que se consideren sustanciales y conducentes para decidir el conflicto (C.., S.C., in re “B., M. c/ Marcacchio, D. s/

interdicto”, del 23-10-14; id.id., in re “G., N.

Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13732405#238932704#20190716111037731 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C c/ G., J. s/ aumento de cuota alimentaria”, del 30-11-14 y sus citas).

En este sentido, se destaca que el apelante centra su queja en la ausencia de tratamiento y aplicación de las normas que dirigen la competencia hacia el fuero federal cuando el Estado Nacional es parte en el litigio y/o cuando las actuaciones quedan sometidas al orden público administrativo (art. 116 de la Constitución Nacional, ley 48, 13.998, 25.344, 26.944 de Responsabilidad del Estado). Asimismo, se agravia por la imposición de costas.

III) Ahora bien, es sabido es que, a fin de resolver las cuestiones de competencia, se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda (Artículo 4º del Código Procesal C.il y Comercial de la Nación) y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (doctrina de Fallos: 319:218; 323:470; 324:4495; 330:628, entre muchos otros).

En el caso, los actores promueven demanda por los daños y perjuicios sufridos a raíz del fallecimiento de quien fue en vida C.A.B. en razón del hecho ocurrido el 19/02/2009 en ocasión de hallarse descendiendo de la unidad al arribar a la estación de “San Antonio de Padua”. Se dirige la acción contra “Trenes de Buenos Aires” y S.. -2-

Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE...

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