Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Abril de 2023, expediente CNT 003575/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53750

CAUSA Nº 3575/2022 – SALA VII – JUZGADO Nº 39

AUTOS: “SOTO, DIEGO ARMANDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

RECURSO LEY 27438”.

Buenos Aires, 19 de abril de 2023.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio arribado por el actor DIEGO ARMANDO

SOTO con la demandada SWISS MEDICAL ART S.A. mediante las presentaciones digitales “ACUERDO CONCILIATORIO”, “DECLARA BAJO

JURAMENTO SE PRESENTAN.” y “FORMULAN ACUERDO

CONCILIATORIO. SOLICITAN HOMOLOGACIÓN.”, de fecha 17 de abril de 2023.

CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, el reconocimiento formulado por la demandada en relación a los honorarios de la representación letrada del actor, y el resto de las costas generadas a su respecto, y practicar nueva regulación de honorarios al perito médico especialista en ortopedia y traumatología/ legista DR. JUAN PABLO

    SIERRA, teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las labores desplegadas, conforme arts. 15, 16, 21, 22, 25, 58, 59 y concordantes de la Ley 27.423 y demás pautas arancelarias de aplicación en la suma de $223.995 (Pesos Doscientos veintitrés mil novecientos noventa y cinco)

    equivalente a 15 UMA (valor del UMA $14.933); así como lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.

  3. Que las demandadas solicitan se las exima del pago de la Tasa de Justicia.

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor D.A.S. con la demandada SWISS MEDICAL ART S.A. al que se ha arribado en autos y la forma y plazo de pago convenido. 2) C. en la forma pactada, así como lo acordado respecto de los honorarios. 3) Regular los honorarios del perito médico especialista en ortopedia y traumatología/ legista DR. J.P.

    SIERRA en la suma de $223.995 (Pesos Doscientos veintitrés mil novecientos noventa y cinco) equivalente a 15 UMA (valor del UMA $14.933),

    a cargo de la demandada como se convino en el acuerdo arribado. 4) Eximir Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    a la demandada del pago de la tasa de justicia. 5) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856...

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