Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Agosto de 2017, expediente CNT 051636/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 51636/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 80582 AUTOS: “SOTO DIEGO ADRIÁN C/ TECSAN INGENIERÍA AMBIENTAL SA Y OTRO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 22).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 274/286 que hizo lugar a las demandas por art. 45 ley 25.345 y por enfermedad profesional (se condenó a la empleadora con fundamento en el derecho común y a la ART en los límites de la póliza), apelan el actor a fs. 287/288, su letrado, y la empleadora a fs. 291/293. Ambas además, contestaron agravios a fs. 298 y fs. 296, respectivamente.

  1. Por razones de método iniciaré el análisis de los agravios de ambas partes deducidos en la acción por enfermedad profesional.

    El actor cuestiona la decisión del juzgador de reconocer el 50% de la incapacidad psicológica otorgada por la perito psiquiatra –pide el total del 10%-; la omisión de incluir en el importe de la reparación la suma otorgada en concepto de daño moral -$

    30.000-; y la omisión de resolver sobre los gastos por tratamiento psicológico, ítem solicitado al inicio y recomendado por la perito.

    La empleadora por su parte, argumenta contra la procedencia de la indemnización tanto por daño material –aduce ausencia de nexo de causalidad-, como por moral, respecto de éste, su monto.

    En orden a los planteos de la demandada, debe decirse que el agravio contra la procedencia del daño material resulta inconducente, toda vez que allí se despliegan argumentos vinculados con la indemnización tarifada derivada de la ruptura del vínculo laboral, cuestión ajena a lo que constituye el objeto del presente reclamo, estrictamente vinculado con la reparación de los daños y perjuicios por la enfermedad profesional que sufre el actor consecuencia de su desempeño laboral, por lo que el agravio debe reptarse desierto en los términos del art. 116 L.O.

    En lo que atañe al daño moral, frente a lo que constituyeron los presupuestos de hecho del reclamo, y cuya acreditación viene dada con los testimonios brindados en el expediente y meritados por el juzgador, prueba que por otra parte no es objeto de cuestionamiento en esta instancia por el recurrente...

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