Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Octubre de 2016, expediente CIV 017458/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “S.C., F. y otro c/ B., M. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 17.458/2012, Juzgado 107 En Buenos Aires, a 17 días del mes de octubre del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S.C., F. y otro c/ B., M. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 229/237, en la que se hizo lugar a la demanda entablada por F.S.C. y C.M.F.S. y, en consecuencia, se condenó a M.B. y a la “Aseguradora Federal Argentina SA” a abonar la suma de $ 57.228 más intereses y costas, apelaron la parte actora a fs. 239 y la citada en garantía a fs. 241, recursos que fueron concedidos a fs. 240 y 242, respectivamente. A fs. 269/273 expresó agravios la parte actora, mientras que la citada en garantía lo hizo a fs. 275/276. Corrido el traslado de ley, las partes contestaron a fs. 278/279 y fs. 280/281. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios La parte actora se queja de las sumas establecidas para resarcir la incapacidad física, los gastos médicos y de traslado, daño moral y daño psicológico.

A su turno, la citada en garantía se agravia de la tasa de interés establecida.

III) Aclaración previa Cabe aclarar que las quejas vertidas en el memorial presentado por la parte actora se refieren únicamente a rubros indemnizatorios correspondientes al coactor F.S.C., cuya adición arroja en la sentencia atacada la suma de $ 44.500, sin perjuicio de Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14538573#164331874#20161019100929487 los $ 12.728, otorgados por los daños vinculados al rodado que se encuentra en cabeza de ambos coactores.

IV) Tratamiento de las quejas

  1. Incapacidad física y psíquica El magistrado otorgó por ambos conceptos la suma de $

    28.000.

    De ello se queja el actor. Hace referencia a las lesiones padecidas, el porcentaje de incapacidad establecido por el perito y sus circunstancias personales. Trae a colación precedentes en los que se establecieron sumas más elevadas para resarcir este daño, así como lo que resulta de aplicar la fórmula “Vuotto”.

    El actor fue atendido en el Hospital Héroes de Malvinas por politraumatismos. El perito describió como secuelas del accidente, que el actor padecía “cervicobraquialgia postraumática con alteraciones clínicas, contractura muscular dolorosa persistente, lordosis fisiológica y reducción de movilidad”. Por otra parte, S.C. padece un trastorno adaptativo crónico, devenido en reacción vivencial anormal neurótica, grado

    1. Por todo ello, el experto adjudicó una incapacidad del 9,75 % de la TO (fs.

    188).

    Recuerdo que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (CSJN, “Pose, José

    D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992, Fallos: 315:2834). Así, se entiende por incapacidad cualquier disminución física o psíquica, que afecte la capacidad productiva o que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que la víctima de un evento dañoso desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. B., Código Civil Comentado. Anotado y Concordado, t.5, p.219 nro. 13; M.I., Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14538573#164331874#20161019100929487 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).

    Por ello, la reparación comprende no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, p. 343).

    En tal sentido es uniforme la jurisprudencia en el sentido que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable, en la misma o parecida situación patrimonial a la que hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido.

    Justamente, cuando al fijar los montos se establecen sumas que no guardan relación adecuada con la magnitud del daño y con las condiciones personales de la víctima, se autoriza un enriquecimiento...

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