Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 014366/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 14366/2010 AUTOS: “SOTO BURGOS CARMEN c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. La parte actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad para obtener la remoción de los obstáculos que le impiden acceder a la jubilación pretendida al amparo de la ley 25994.

    Por sentencia definitiva del 13.5.13 de fs. 36/37, el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro.3, rechazó la demanda, que perseguía la declaración de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 4° de la Res. (D.E.) ANSeS nro. 884/06 y, consiguientemente, el reconocimiento del derecho a acceder a la prestación prevista por el art. 6 de la ley 25994. Asimismo, impuso las costas por su orden y reguló honorarios.

    Contra lo decidido se dirige el recurso de apelación de la parte actora de fs. 41/42.

    La mencionada apelación fue concedida a fs. 43.

  2. La cuestión controvertida se vincula con la ley 25994 y su confusa y cambiante reglamentación, cuyas disposiciones –en lo pertinente- conviene repasar.

    En efecto, por la citada ley sancionada el 16.12.04 y promulgada parcialmente el 29.12.04 (publicada en el B.O. el 7.1.05 y cuya entrada en vigencia se produjo el 16.1.05), se creó la prestación de Jubilación Anticipada (art. 1), se establecieron los requisitos para acceder a la misma (art. 2), el monto del haber (art. 3), se le reconoció carácter excepcional y duración limitada de dos años a partir de la entrada en vigencia de la ley con la posibilidad de prórroga por el P.E. por igual término de mantenerse las condiciones que justificaron su creación, (art. 4) y se delineó un severo régimen de incompatibilidad para su goce “con la percepción de cualquier tipo de plantes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sin perjuicio del derecho a opción del beneficiario por el que resulte más favorable”(art.

    5), por un lado; y por el otro, se reconoció el derecho a los trabajadores que durante el transcurso del año 2004 cumplieran la edad requerida para acceder a la PBU “a inscribirse en la moratoria aprobada por la ley 25865 y sus normas reglamentarias; con los intereses y en las condiciones dispuestas hasta el 31 de julio del cor riente año”, habilitándolos, en caso de hacerlo y de tener la edad mentada en el art. 1° a partir del 1.1.04, a “solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho”, condicionando “la percepción del beneficio… al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida” (art. 6).

    Habida cuenta que “la inconsecuencia o la falta de previsión no se suponen en el legislador”

    (Fallos 297:142; 300:1080, 301:430) y más allá de todo juicio doctrinario de valor que pueda hacerse sobre el mérito, oportunidad y conveniencia de la mecánica implementada para alcanzar el propósito buscado de la “inclusión social” (lo que resulta ajeno a esta litis), cabe concluir que el derecho reconocido por el art. 6° no fue sometido a la incompatibilidad prevista por su art. 5° para la Jubilación Anticipada, ni a cualquier otra criba de naturaleza análoga, pues el único requisito para su percepción quedó fincado al pago puntual de la deuda reconocida, en congruencia con el más amplio espíritu protectorio que motivó al P.L. a dictar la disposición citada en primer término; lo que fue compartido y –

    por ello- convalidado por el P.E. al promulgar parcialmente la ley mediante el Dto. 2017/04 (B.O. 7.1.05 y aclaración del B.O. 10.1.05), que sólo observó los arts. 7 y 8 de la ley 25994, referidos a la autorización conferida a ANSeS...

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