Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Diciembre de 2022, expediente CAF 025573/2000

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

25573/2000; S.B.A. Y OTROS c/ EN – Mº

INTERIOR – PNA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- MO (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por Fiduciaria DPA, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Acredita personería. Interpone revocatoria. Apela en subsidio.” [presentado: 18/10/2021, 16:55hs], contra la providencia dictada por el señor Juez de grado de fecha 30/12/2019; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante escrito presentado con fecha 06/10/2021, la firma Fiduciaria DPA SRL se presentó, denunció el contrato de cesión de derechos de honorarios de los letrados J.A.O. y J.H.A., en su favor, y, en consecuencia, solicitó que se regulasen los emolumentos correspondientes a la actuación profesional de los mencionados letrados ante las instancias que correspondieren.

  2. Que, frente a dicha petición, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 resolvió no hacer lugar a lo peticionado, toda vez que los fideicomisos denunciados constituyen negocios jurídicos ajenos a las cuestiones que se ventilan en la presente causa.

  3. Que, en su memorial de agravios, y en resumidas cuentas, la recurrente Fiduciaria DPA SRL se agravia de lo decidido por el a quo en razón de que resulta ser cesionaria de los créditos correspondientes a honorarios regulados o a regularse en autos a favor de los Dres. A. y O.. Asimismo, sostiene que el decisorio cuestionado omitió considerar la existencia de la medida cautelar específica dictada con relación a dichos honorarios.

  4. Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la fiduciaria recurrente encuentran adecuada respuesta —

Fecha de firma: 15/12/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

desde el punto de vista jurídico conceptual— en lo resuelto por esta Sala en la causa Nº 10.228/2000, in re “L., L.E. y otros c/ EN -

M° Defensa - EMGE s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”,

sentencia interlocutoria de fecha 21/11/2019; a cuyos fundamentos —en lo pertinente— cabe remitirse.

Sobre el caso particular, y en razón de que no corresponde una aplicación automática e irreflexiva del citado precedente,

resulta adecuado dejar constancia que, este expediente N°...

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