Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Julio de 2021, expediente CIV 056211/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos los señores jueces de la S. “M”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “S., A.A.c., J.L. s/ daños y perjuicios”, expediente n°56.211/2018, la Dra. B. dijo:

I.A.A.S. y E.I.F. demandaron a J.L.S. por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente ocurrido el 2 de noviembre de 2017, a las 15:30 hs. Aproximadamente. Relataron que ambos circulaban a bordo del Peugeot 206, dominio AB-030-QS, conducido por S., por la avenida J.M. de Rosas (Ruta Nacional Nro. 3), localidad de V.d.P., Provincia de Buenos Aires. A. arribar a la intersección que la arteria mencionada forma con la calle G. emprendieron el cruce pues el semáforo habilitaba el paso. En esas circunstancias, una camioneta Ford F-100,

dominio VJY-909, que circulaba por G. violó la luz roja que impedía el cruce a los vehículos que circulaban por esa arteria, se interpuso en su línea de marcha e hizo inevitable el choque, causándoles las lesiones cuya reparación procuran. Solicitaron la citación en garantía de “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”.

La citada en garantía reconoció la cobertura como así

también el siniestro, aunque difirió en su mecánica. Invocó la culpa de la víctima como causal de exoneración de responsabilidad (ver presentación de fs. 92/97).

Según su versión, el asegurado arribó a la intersección y se detuvo porque la señal lumínica le impedía el paso. En esas circunstancias, fue el actor quien realizó una maniobra de giro para ingresar a G. y lo embistió.

Los Dres. R.R.E. y J.A.E. -apoderados de La Nueva- contestaron la demanda en representación de Soria a fs. 105, en los términos del art. 48 del Código Procesal, adhiriendo en todas sus manifestaciones a la contestación de su seguro. Agregaron que el demandado fue indemnizado por La Caja de Ahorro y Seguro que aseguraba al Peugeot de S.. A fs. 106 el accionado ratificó personalmente la contestación.

En la sentencia dictada el 20-11-2020 el Sr. Juez de grado admitió parcialmente la demanda y condenó a J.L.S. a abonar a los actores las sumas que indica, con más sus intereses y costas. Hizo extensiva la condena contra “Agrosalta Cooperativa de Seguros” en los términos de la ley Fecha de firma: 13/07/2021

A.ta en sistema: 14/07/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

17.418, pues consideró abstracto el tratamiento del límite de cobertura opuesto en su oportunidad en razón del monto por el que prosperó la demanda.

El fallo fue apelado por todas las partes. Los actores formularon sus quejas en procura de que se aumenten los montos indemnizatorios reconocidos por la incapacidad física sobreviniente y daño moral. También criticaron la tasa de interés establecida. El demandado y su seguro criticaron la cuantía de los mismos renglones, por considerarlos elevados.

Los agravios de los actores fueron respondidos el 29-04-

2021, en tanto que las restantes quejas no merecieron respuesta dentro del plazo que exige la ley (ver proveído de 31-5-2021).

  1. Partidas reconocidas en favor de A.A.S. a) Incapacidad sobreviniente.

    Como ya ha señalado con anterioridad esta S., el resarcimiento por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima, o sea, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (esta S., votos del Dr. P.S., causas libres n°

    503.511 del 06-09-2010, n° 546.289 del 09-12-2010, entre muchos otros;

    L., J.J., "Tratado de Derecho Civil -Obligaciones", t. IV-A, p. 120, n.°

    2373; K. de C., en Belluscio - Zannoni, "Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado", t. 5, p. 219, n.° 13;

    C.-T.R., "Derecho de las obligaciones", t. III, p. 122; B., G.

    A., "Tratado de Derecho Civil Argentino - Obligaciones", t. I, p. 150, n.E 149;

    M.I., J., "Responsabilidad por daños", t. II-B, p. 191, n.° 232;

    A.terini-Ameal- L.C., "Curso de Obligaciones", t. I, p. 292, nº 652).

    Comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica, como así también al aspecto estético, es decir, todas las consecuencias que afecten la personalidad íntegramente considerada (esta S. mi voto en autos “F. c/ Arcos Dorados s/ daños y perjuicios”, del 15-9-2016; entre muchísimos otros precedentes).

    En la especie, a fin de verificar la existencia de secuelas incapacitantes relacionadas causalmente con el siniestro se designó al perito médico J.S., quien presentó su informe a fs. 155/158. Según el Fecha de firma: 13/07/2021

    A.ta en sistema: 14/07/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    experto, el actor fue atendido en el Hospital Italiano al día siguiente del accidente.

    Evolucionó con una cervicalgia postraumática, secuela de un latigazo cervical, en virtud de lo cual le diagnosticó un 10% de incapacidad física permanente,

    respecto del cual solo la mitad es atribuible al accidente por el que se reclama.

    El art. 477 del Código Procesal establece que su fuerza probatoria será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito,

    los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los arts. 473 y 474 -de ese mismo código- y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. En la especie,

    al informe pericial no fue cuestionado por las partes y lo encuentro suficientemente fundado.

    En esta instancia, el actor no se agravió por el rechazo de su pretensión indemnizatoria por daño psíquico. Tampoco es objeto de crítica la relación causal de las lesiones. Las partes sólo cuestionaron el monto reconocido como indemnizatorio por este renglón, por alto y por bajo respectivamente.

    Para fijar la cuantía de...

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