Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Agosto de 2023, expediente FSA 025200423/2011/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

SOTO, A.L. c/ ANSES

S/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE.

Nº FSA 25200423/2011/CA2 (Juzgado Federal Nº 2 de Salta)

ta, de agosto de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que el 8/5/23 la jueza reguló los honorarios profesionales de la Dra. M.E.R. por la labor desarrollada en la primera etapa del juicio en la suma de $156.639,25 (pesos ciento cincuenta y seis mil seiscientos treinta y nueve con 25/100 centavos) con más el IVA en caso de corresponder.

Frente a dicha regulación, el 10/5/23 se presentó la citada profesional apelando los honorarios por bajos, señalando que cumplió con la totalidad de las etapas del proceso ordinario. También solicita se fijen los estipendios por su actuación en esta instancia.

II) Que respecto a los honorarios por la labor desarrollada en el proceso principal, en virtud de lo dispuesto por los arts. 37 y 38 de la ley 21.839 la primera etapa en un proceso ordinario abarca, en un sentido procesal, la demanda (art. 330 CPCCN) y su correspondiente responde (art. 356), su transformación o ampliación (art.331), la reconvención (art. 357) y su respectiva contestación (art. 358), las excepciones previas y sus contestaciones (art. 346 y siguientes) la impugnación sobre la prueba (art. 258), la audiencia preliminar (art.

360), los ofrecimientos de prueba (art. 333 y 356) y la alegación de hechos nuevos (art. 365). La segunda etapa comprende todos aquellos trabajos relativos a la dilucidación de los hechos controvertidos y conducentes, esto es, la actividad Fecha de firma: 16/08/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

procesal dirigida a fundar o desvirtuar la convicción del juez; y, por último, la tercera etapa comprende los alegatos, en los que se manifiesta el mérito o demérito de la prueba producida, y que tiene por finalidad esencial presentar al magistrado un examen acerca del valor probatorio de los medios producidos por ambas partes (cfr. P., J.F.; P., G.M.,

Honorarios Judiciales

, tomo 1, Astrea, Buenos Aires, 2008, pág. 439 y siguientes; y esta Sala en “G.A., G.A. c/ ANSeS s/

reajustes varios”, expte. N° 9445/2016, sent. del 26/11/21; y “A., S.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expte. N° 8562/2017, sent. del 13/4/22,

entre otros).

Bajo ese marco, de las constancias de la causa surge que la Dra. M.E.R. solo cumplió con la primera etapa del proceso ordinario, esto es, la presentación de la demanda (29/11/11) y la contestación de...

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