Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Marzo de 2023, expediente CAF 011749/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

11749/2021

SOTILLO REINA, Y.J. c/ EN-M RREE Y COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO-LEY 20957 s/MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

VISTO: El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora el 5 de mayo de 2022, replicado por la contraria el 27 de mayo de 2022, contra la resolución del 19 de abril de 2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 19 de abril de 2022, esta Sala resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmó el rechazo de la medida cautelar por la que la Sra. S. había solicitado la suspensión de los efectos del acto –Resolución Nº 166/2021- por el que se la intimó a iniciar los trámites jubilatorios, otorgándole un plazo de seis meses para permanecer en funciones al término del cual se daría por cesada.

    Para así decidir, se señaló que si bien la norma que había invocado la recurrente le permitiría trabajar hasta los 67 años, lo cierto es que no se había hecho cargo de que el artículo 76 de la Ley Nº 20.957 le otorga facultades discrecionales a la Administración para que, si se cumplen los requisitos allí

    previstos, pueda intimar a iniciar los trámites jubilatorios con anterioridad al cumplimiento de esa edad.

    Se destacó que se encontraba cumplido el presupuesto de hecho de la norma aplicada, el cual sirvió de causa al acto cuestionado.

    Añadió que no había en el escrito recursivo, ni en la pieza inicial, ni en la contestación del informe, un esfuerzo argumentativo tendiente a sugerir una interpretación diferente de la norma cuya aplicación sirvió de causa al acto, ni una explicación concreta acerca de por qué para la accionante es preciso desaplicarla en el caso concreto.

    Concluyó que la accionante no había logrado acreditar, ni siquiera mínimamente –lo cual resulta necesario para el otorgamiento de este tipo de medidas-, que verdaderamente le asistía el derecho que invocaba y que este había sido conculcado por el obrar administrativo.

    Por otra parte, se señaló que la alegada arbitrariedad denunciada por la actora –y sustentada en que, según sus dichos, la Administración había tratado Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    de manera diferente la situación de determinados funcionarios-, excedía –en este caso- el estrecho marco de conocimiento de las medidas cautelares.

    Se indicó que la actora había reconoció haber tomado conocimiento del texto del acto, así como de la totalidad de las actuaciones administrativas que condujeron a su dictado y que la demandada había explicado que, mediante la Resolución MRECIC Nº 264/2020 (en su artículo 4, inciso r), el Canciller había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR