Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Agosto de 2020, expediente CNT 012183/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X

SENT.INT. EXPTE.Nº 12.183/2020/CA1 (51943)

JUZGADO Nº 12 SALA X

AUTOS: “SOTILLO, J.G. C/ TURISUR S.R.L. S/ MEDIDA

CAUTELAR”.

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor contra la resolución de fecha 20/07/2020, mediante la cual se desestimó la medida cautelar “autosatisfactiva”, tendiente a obtener la nulidad del despido dispuesto por la demandada -notificado el 07/04/20- durante la vigencia de la prohibición establecida por el DNU Nº 329/20, la reinstalación en su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos desde la desvinculación hasta su efectiva reincorporación.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la magistrada de grado, tras definir las características de la medida peticionada, procedió a su rechazo, pues consideró que para evaluar si el despido comunicado durante la vigencia del período de prueba (art. 92 bis LCT) resultaba alcanzado por la normativa de excepción vigente, se requiere de un análisis que excede los límites de la medida peticionada.

    Que contra dicha decisión se alza el actor, pues entiende que se ha omitido efectuar un adecuado tratamiento de las razones que llevaron a concluir que la reinstalación en su puesto de trabajo excede los límites de la medida autosatisfactiva. Explica que Turisur S.R.L. invocó la figura del art. 92 bis LCT para disponer el distracto, ignorando la prohibición establecida por el DNU 329/20, norma que no excluye a los trabajadores en período de prueba, ya que –según sostiene- lo contrario implicaría desnaturalizar la intención primigenia del legislador al dictar el decreto. Efectúa consideraciones en torno a la normativa aludida y cita precedentes jurisprudenciales en sustento de su planteo. Señala que el despido le genera un daño actual y grave ante la imposibilidad de procurarse un nuevo empleo y obtener ingresos.

    Fecha de firma: 24/08/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Que con carácter liminar es necesario memorar que, conforme lo tiene dicho el Alto Tribunal, las medidas cautelares de carácter innovativo que alteran el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado poseen una naturaleza excepcional, habida cuenta de que configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los...

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