Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Noviembre de 2019, expediente COM 016718/2016

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “SOTIC S.A. C/ I FLOW S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. N°

16718/2016) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N° 6 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Dras. G.A. de D.C. y Ballerini (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La causa A fs. 16/20 S.S. entabló esta demanda contra I Flow S.A. por el cobro de pesos doscientos quince mil seiscientos veintinueve con cincuenta y cinco centavos ($215.629,55) más intereses y costas.

    Relató que la suma surge de la factura N° 0016-

    00017095 emitida por la reparación de estanterías que se dañaron Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28735293#244471585#20191129083540729 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B a causa de un siniestro ocurrido en la planta de la accionada que se realizó el 14/06/2014. Explicó que los trabajos de reparación realizados incluían la provisión de materiales, la colocación y el montaje.

    Agregó que por los trabajos y el suministro de los materiales se emitieron diferentes facturas, el 12/06/2014 la N°

    A0016-00009771 por anticipo, según remito N° A00017-00011654 en el que se consignó el detalle de los materiales. Asimismo la N°

    0016-00009772 del 12/06/2014 y la N° 0016-00009823 del 16/06/2014.

    Puntualizó que la demandada afirmó haber recibido las facturas el 23/06/2014 y haberlas girado a la aseguradora conforme surge de la Carta Documento N° 461975537.

    Expuso que tras algunos intercambios epistolares referidos a la responsabilidad por el siniestro, el 08/07/2014 se abonaron las facturas N° 0016-00009772 y 0016-00009823, e informó mediante carta documento que había requerido a la compañía de seguros que se expidiera respecto de la factura N° A A0016-00009771 de anticipo, la que quedó pendiente de pago.

    Agregó que el 28/01/2015 tras haber realizado varios reclamos, mediante la Carta Documento N° 238588649 intimó al pago de dicha factura, pero la gestión resultó fútil.

    Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28735293#244471585#20191129083540729 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Finalmente, aclaró que la factura N° A0016-00009771 fue reemplazada por la N° 0016-00017095 como facturación definitiva por el suministro de las mercaderías para la reparación de la obra.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 116/124 presentó “I Flow”, contestó la demanda, formuló negativas específicas sobre algunos de los hechos que la accionante invocaba, reconoció que la aseguradora cubrió parte de los daños derivados del siniestro, y solicitó el rechazo de la demanda con sustento en que “I Flow” al efectuar la provisión inicial suministró materiales que no cumplían con las especificaciones de la oferta los que provocaron el siniestro y que las reparaciones estaban cubiertas por la garantía.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

  2. La Sentencia de primera instancia Cumplidos los actos procesales de rigor, la Sentenciante de primer grado dirimió la controversia a fs. 915/923.

    Admitió la demanda y condenó a I Flow S.A. a pagar a la actora pesos doscientos quince mil seiscientos veintinueve con cincuenta y cinco centavos ($215.629,55) más intereses calculados mediante la aplicación de la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina Fecha de firma: 29/11/2019 para sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28735293#244471585#20191129083540729 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE...

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