Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Junio de 2021, expediente CIV 082339/2019/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

82339/2019

S, A Y OTRO c/ B, N S Y OTRO s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 22 de junio de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2021

    que rechazó la excepción de falta de legitimación activa introducida por la demandada y dispuso el lanzamiento de los ocupantes del inmueble sito en la avenida J.B.A. 2226 de esta Ciudad, interpuso recurso de apelación la señora B. El memorial fue digitalizado el 26 de marzo de 2021, cuyo traslado fue respondido por los actores el 14 de abril de 2021.

    En sus endebles quejas, la emplazada cuestionó el rechazo de la excepción opuesta al progreso de la acción.

    Subsidiariamente, apeló la decisión sobre el desalojo del inmueble ordenado en autos.

  2. El artículo 265 del C.igo P.esal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, "C.igo P.esal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T. I, pág. 835/7).

    El memorial subido al sistema el 26 de marzo de 2021 no cumple con las exigencias señaladas.

  3. La apelante se limitó a afirmar, en forma dogmática,

    Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    que los actores carecen de legitimación para promover la presente demanda porque el inmueble base de la litis no se halla inscripto a su nombre. Sin embargo, tal tópico fue correctamente analizado por el anterior magistrado, con base en sólidos argumentos jurídicos, los cuales no ha sido rebatidos por la recurrente.

    Así, en la sentencia en crisis se expuso que el hecho de que el bien no se encontrara registrado a nombre de los actores no los privaba de legitimación suficiente para accionar como lo hicieron, en virtud de lo previsto por los arts. 3417 del C.igo Civil y arts. 2280 y 2337 del C.. Civil y Comercial.

    Nada de esto fue mencionado por la...

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