Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 25 de Septiembre de 2014, expediente FLP 015095/2013/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2014 Y VISTOS: Este expediente N° FLP 15095/2013/CA1, caratulado “S., S.L. c/S., O.A. y otro s/ daños y perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fojas 70 contra la resolución del juez de primera instancia, obrante a fojas 69, que declaró su competencia para intervenir en las presentes actuaciones sólo respecto del codemandado Estado Nacional (Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas – Ministerio del Interior), pero no así con relación a los restantes codemandados, O.A.S., N.Y.R. y la Provincia de Buenos Aires (Dirección del Registro de las Personas – Ministerio de Gobierno).
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A través del memorial de fojas 72/74 vta., la recurrente centra sus agravios en la declaración de incompetencia efectuada por el juez a quo con relación al trámite de las actuaciones contra el Estado provincial, S. y R..
En tal sentido, señala que la causa corresponde a la competencia federal en razón de la materia, toda vez que se encuentra comprometido el derecho a la identidad biológica de la accionante, reconocido en la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22), en Tratados Internacionales (Pacto de San José de Costa Rica y Convención sobre los Derechos del Niño)
y en la legislación nacional (art. 11 de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061), por lo que no existen cuestiones de derecho público provincial que habiliten la jurisdicción local.
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La accionante promovió demanda contra O.A.S., N.Y.R., el Estado Nacional (Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas) y la provincia de Buenos Aires (Dirección del Registro de las Personas dependiente del Ministerio de Gobierno de dicha Provincia), por la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de haberse atribuido falsamente los dos primeros la paternidad y maternidad, respectivamente, del accionante, tal como fue señalado en la Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CÁMARA sentencia que declaró que S.L.S. no es hija de O.A.S. y de N.Y.R.. Frente a ello, la actora pretende responsabilizar solidariamente al Estado Nacional y a la Provincia de Buenos Aires por su falta de control en...
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