Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Mayo de 2023, expediente CNT 015414/2020

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

ACLARATORIA SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53820

CAUSA Nº 15414/2020 – SALA VII – JUZGADO Nº 40

AUTOS: “SOTELO, S.A.C./ LA SEGUNDA

ART S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL”.

Buenos Aires 8 de mayo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I). En atención a lo dispuesto en los arts. 99 y 104 de la L.O.,

a petición de las partes o en forma oficiosa, pueden en el plazo de tres días corregir o solicitar la corrección de determinadas faltas y /o errores del decisorio susceptibles de subsanación.

II). En este sentido se advierte que en la sentencia interlocutoria N°53820 del 28/04/2023, se ha omitido involuntariamente el tratamiento del recurso de apelación deducido por la codemandada R.C.S., quien cuestiona la imposición de las costas de primera instancia, de modo que, por imperio de las normas citadas supra, por medio del presente se subsana la cuestión.

III) Conforme lo expuesto, corresponderá aditar al punto II de la disposición que se aclara, lo siguiente: “ En relación a las costas de primera instancia impuestas a las demandadas, que fueron cuestionadas por R.C.S., teniendo en cuenta las constancias digitales incorporadas a la causa, especialmente el punto III de la contestación de demanda (v. fs. 101/140 de la foliatura digital)

del que se desprende, al contrario de lo que se sostiene en la apelación, que dicha parte dedujo la excepción de incompetencia con base en argumentos que fueron desestimados en la anterior sede -y cuya confirmatoria por la presente se auspicia- no cabe más que considerar que dicha parte resultó perdidosa en la instancia anterior y,

por ende, conforme lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN, este Tribunal juzga procedente, desestimar la crítica y confirmar el decisorio apelado también en cuanto a este aspecto”.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Aclarar la sentencia interlocutoria 53820 del 28/04/2023 en el sentido Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

precedentemente indicado; 2) Sin costas de Azada dada la naturaleza de la petición; 3) Oportunamente cúmplase con lo dispuesto en el art. 1

de la ley 26.856 y con la Ac. CSJN N°15/2013;

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

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