Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Agosto de 2023, expediente CNT 014600/2023/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 54320

CAUSA N° 14600/2023 - SALA VII - JUZGADO Nro. 45

AUTOS: “S.P., R.F.C./ LA SEGUNDA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE- LEY

ESPECIAL”.

Buenos Aires, 16 de Agosto de 2023.

VISTO:

La resolución de la Sentenciante de grado, que desestimó la excepción de incompetencia en razón de la materia opuesta, viene apelada por la parte demandada -con réplica de la parte actora-, según surge de las constancias digitales que obran en el Sistema de Gestión Lex 100 que se tienen a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) En atención a la índole del tema involucrado se dio intervención al Ministerio Público (arts. y 31 de la ley 27.148) y el Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen digital que se acompaña.

II) Sobre el asunto traído a revisión, conviene puntualizar que el actor promovió las presentes, con base y fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo, en procura de las prestaciones derivadas de la incapacidad que dijo presentar como consecuencia de la enfermedad profesional que denuncia, cuya primera manifestación habría tenido lugar en agosto de 2020,

todo mientras prestaba tareas a favor de su empleador. Puntualizó, a su vez,

que instó el reclamo administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°10, la que se determinó que no posee incapacidad derivada de la contingencia denunciada. En tal contexto, plantea la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.577 y sus modificatorias (leyes 26.773 y 27.348).

La Sentenciante de grado desestimó la excepción de incompetencia material opuesta por la demandada, en tanto consideró que si bien la vía escogida por el accionante no encuadra estrictamente en lo establecido en el art. 2° de la ley 27.348 y en la Resolución SRT N°298/17, lo cierto es que lo pretendido en la especie es la revisión del dictamen médico de la Comisión Médica N°10 (cfr. fs. 87 del trámite administrativo SRT

N°320329/22), en el que se determinó que no presentaba secuelas generadoras de incapacidad laboral y, por lo tanto, carece de trascendencia que la determinación se haya efectuado por medio de un recurso amplio o de Fecha de firma: 16/08/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

una acción directa, como en el caso.

La demandada cuestiona la desestimación de su defensa y,

concretamente, se queja porque la Judicante de grado declaró la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo obligatorio y excluyente que contemplan los arts. y de la ley 27.348 y la Res. SRT N°298/1. En dicha tónica, tras esgrimir consideraciones en cuanto al punto y citar precedentes jurisprudenciales en apoyo a su postura, solicita que se revoque el decisorio y que se declare la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo, en tanto la actora no interpuso un recurso...

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