Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Marzo de 2019, expediente CNT 063207/2015/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 63207/2015/CA1 (47170)
JUZGADO Nº: 34 SALA X
AUTOS: “S.M.G. C/SWISS MEDICAL ART S.A.
S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 11/03/2019
El Dr. G.C. dijo:
I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 101/103 a mérito del memorial obrante a fs. 105/109, mereciendo réplica de la contraria a fs. 113/115.
II- Cuestiona la parte actora en la arbitrariedad de sentencia en la apartamiento de la incapacidad psicológica determinada en el informe médico pericial.
Afirma la arbitrariedad, pues lo que el magistrado procura cuando valora la prueba es la certeza jurídica de una verdad histórica y que esta convicción no puede llegarse por la pura intuición o convencimiento personal, sino que debe existir en el funcionario un análisis pormenorizado y crítico de la prueba que lo conduzca a la certeza. Sostiene que las conclusiones periciales, por ser la expresión de quien posee especial discernimiento en la materia abordada, no pueden ser descartadas sino por otro u otros elementos de convicción de igual o mayor entidad persuasiva, condición que no cumple el juez al disminuir la incapacidad psicológica.
Cabe recordar que en el inicio se sostuvo que el día 16 de julio de 2014
a las 3.30 am, aproximadamente, se encontraba camino al trabajo con su moto, cuando en las Fecha de firma: 11/03/2019
Alta en sistema: 08/04/2019
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
intersecciones de las calles indicadas, impactó con un perro suelto en la calle y cayó del rodado sufriendo traumatismo de hombro derecho con dolor posterior, presentando traumatismo de hombro derecho dando una incapacidad total y definitiva del 10%, sufriendo además reacción vivencial anormal neurótica grado II, presentando una incapacidad de un 10% de la t.o.
No soslayo que del dictamen obrante a fs. 65/68 surge que la actora presenta un desarrollo reactivo de grado moderado que lo incapacita en un 10%.
Cabe recordar que la relación causal consiste en el enlace material o físico existente entre un hecho indicado como antecedente (en el caso el infortunio sufrido por el actor) y el hecho consecuente (el déficit laborativo pretendido).
De acuerdo con ello, el nexo causal conforma un recaudo imprescindible para atribuir responsabilidad y la...
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