Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Febrero de 2019, expediente CNT 007022/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79008

EXPEDIENTE NRO.: 7022/2018

AUTOS: SOTELO, M.I. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

Buenos Aires, 11 de febrero de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentenciante de grado, a fs. 71/72, desestimó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada a fs. 30vta/33vta; suscita los agravios de ésta a tenor del memorial obrante fs. 75/80, el cual es replicado por la demandada a fs. 82/84.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó

la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través de la Sra.

Fiscal General Adjunta Interina, Dra. L.N.P. (ver fs. 88), el cual remite al dictamen emitido en la causa “B.”, cuyos argumentos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

En primer lugar corresponde poner de resalto que de las constancias de autos surge que el domicilio de la actora encuentra ubicado en esta Capital Federal (ver fs. 4).

Asimismo la demandante en su escrito de inicio invocó que, la primera manifestación invalidante de la afección columnaria que atribuye al trabajo ocurrió en el mes de julio de 2017 y que, el accidente in itinere por el cual reclama se invoca como ocurrido el 15/08/2017, es decir, en ambos casos, la ley 27.348 ya se encontraba vigente.

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta Sala a través del voto de la Dra. G.A.G. en causas de aristas similares,

B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial

Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.

  2. 74.608 del 02/10/2017. Y,

a la misma conclusión ha arribado la Sala X por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” Expte.

N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.

En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la Fecha de firma: 11/02/2019 actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley Alta en sistema: 18/02/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado,

contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto,

al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa”.

Ahora bien, la cuestión inherente a la legitimidad y constitucionalidad de la obligatoriedad de transitar un proceso o etapa administrativa para...

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