Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 15 de Mayo de 2014, expediente CAF 041540/2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

41540/2012

SOTELO LAGO ROSARIO ALICIA c/ UBA-FACULTAD DE MEDICINA

(EXPTE 12898/09) s/ RECURSO DIRECTO A CAMARA

Buenos Aires, de mayo de 2014.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Dra. A.S.L. interpuso recurso directo de apelación en los términos de los artículos 39, 40 y concordantes de la Ley Nº 25.164 (Dto. Reglamentario Nº 1421/2002),

    contra la Resolución Nº 5142/2012 dictada por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación deducido por la actora contra la Resolución (CD) Nº 1609/2009

    que dispuso su exclusión del concurso para proveer un cargo de profesor regular titular, con dedicación parcial, en el Departamento de Medicina Legal y Toxicología –Asignatura Medicina Legal y Deontología Médica- de la Facultad de Medicina.

    Explicó que en su carácter de Profesora Adjunta Regular por concurso de una Cátedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, se presentó a concursar en el cargo de profesora titular de dicha asignatura en el concurso aprobado mediante Resolución CS Nº 4716/2005. Señaló que en dicho concurso, fueron sorteados como jurados los Profesores Dres.

    L.A.K., H.P.T. y M.A.M..

    Destacó que luego de una serie de circunstancias acaecidas en el trámite del concurso aprobado por Resolución CS Nº 4716/2005, finalmente, el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina decidió hacer lugar a la oposición formulada por el Dr. Kvitko en su contra.

    En consecuencia, mediante Resolución (CD)

    Nº 1609/2009, se excluyó a la actora del mencionado concurso por considerarla incursa en las previsiones contenidas en el artículo 12 del Reglamento de Concursos (carencia de integridad cívica y rectitud moral),

    pues se dio por cierto que no poseía el Diploma de Especialista en Medicina Legal cuando se inscribió en el referido concurso en el año 2005.

    Posteriormente, por Resolución (CS) Nº

    5412/2012 se rechazó la apelación interpuesta por la Dra. S.L. contra la Resolución Nº 1609/2009, con fundamento en que la actora al formalizar su inscripción el 3 de agosto de 2005 en el concurso aprobado por Resolución Nº 4716/2005, en el rubro “Títulos Universitarios Obtenidos” de su curriculum vitae, aseguró poseer el Título de Médico Especialista en Medicina Legal otorgado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires en el año 1994, cuando en realidad dicho título fue expedido en el año 2008.

    Por ello, se consideró que la actora infringió

    el artículo 15 del Reglamento para la Provisión de...

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