Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Mayo de 2015, expediente CAF 041540/2012

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 41540/2012 SOTELO LAGO ROSARIO ALICIA c/ UBA-FACULTAD DE MEDICINA (EXPTE 12898/09) s/

Buenos Aires, de mayo de 2015 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que a fs. 1/25 se presenta la Dra. Rosario A.S.L. interponiendo recurso directo contra la Resolución Nº 5142 dictada por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, en el Expediente UBA Nº

12898/09 del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires por el cual se había rechazado el recurso interpuesto contra la Resolución Nº 1609/09 que dispuso su exclusión del concurso para proveer un cargo de Profesor Regular Titular con dedicación parcial, del Departamento de Medicina Legal y Toxicología, Asignatura Medicina Legal y Deontología Médica.

Agrega que la Facultad de Medicina de la UBA la excluyó del concurso por considerarla incursa en las previsiones del artículo 12 del reglamento de concursos (carencia de integridad cívica y rectitud moral) pues se dio por cierto que no tenía el diploma de especialista cuando se inscribió.

El título al que se refiere es el de Médico Especialista en Medicina Legal que -según afirmara en su presentación- le fue otorgado por la Facultad de Medicina de la UBA en el año 1994. Si bien el trámite para la obtención de su título lo inició en el año 2007, no poseía el título al momento de presentarse al concurso.

II.-Que a fs. 248/254 la Universidad de Buenos Aires contestó el traslado del recurso deducido.-

A fs. 255 se llamaron autos para dictar sentencia.-

Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI

III.-Que esta S. ha dicho en su decisorio de fs.

219/221 (ver fs. 220 vta./221), del 15 de mayo de 2014 que,: “… en efecto, tal como surge de los considerandos de la Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina, Nº 1.609/2009 y su posterior confirmatoria (Resolución (CS), nº

5.412/2012, la actora al formalizar su inscripción en el concurso para cubrir un cargo de profesor titular, con dedicación parcial, en el Departamento de Medicina Legal y Toxicología –asignatura Medicina Legal y Deontología Médica-, consignó

en su curriculum vitae que poseía el título de Médico Especialista en Medicina Legal y que el mismo le fue otorgado por la UBA en el año 1995. Ahora bien, lo propio no se condice con la constancia agregada por la propia parte actora a fs. 125, de la cual se desprende que el título de Médico Especialista en Medicina Legal fue expedido en fecha 21 de agosto de 2008. Al ser ello así, y más allá de las contingencias administrativas que pudieron haber sucedido para la obtención del título, lo cierto es que (dicho esto dentro del marco de conocimiento limitado propio de todo proceso cautelar donde, asimismo, agota su virtualidad), lo consignado por la parte actora al momento de inscribirse en el concurso antes mencionado a simple vista pudo razonablemente configurar un acto contrario a la ética universitaria imputable al concursante, dando ello lugar a que el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina decidiera su exclusión del concurso (artículo 15 del Reglamento Para la Provisión de Cargos Profesores Regulares, Asociados y Adjuntos, Resolución (CS) , Nº 1922/20023). A lo señalado cabe, asimismo, agregar, sin que ello signifique emitir juicio de valor alguno, cuestión propia de la sentencia de mérito, que el curriculum vitae posee el carácter de una declaración jurada y su firmante se hace responsable por las inexactitudes o falsedades que pudiera contener. Es sabido, que al consignar los títulos obtenidos se debe indicar su denominación, institución que lo expidió y la fecha de su obtención.”.

IV.-Que, en su presentación, la actora intenta poner de manifiesto que la culminación de las materias propias de la especialización equivale a tener un título universitario o bien que tal título universitario puede ser reemplazado por acreditar antecedentes...

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