Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2018, expediente L. 120473

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N.,de L., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.473, "Sotelo, J.C. y otros contra AC y E Suministros S.A. Amparo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de Lanús, rechazó íntegramente la acción deducida, imponiendo las costas a la parte actora en su condición de vencida (v. fs. 289/295 vta.).

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 313/330).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por los señores J.C.S., N.I.M., A.A.O. y J.L.V. contra AC y E Suministros S.A. en cuanto procuraban -previa declaración de nulidad de sus despidos por aplicación de lo dispuesto en el art. 1 de la ley 23.592- la reinstalación en sus puestos de trabajo y el pago de los salarios caídos hasta la efectiva reincorporación.

    Para así resolver, declaró que el despido sin causa dispuesto por la patronal respecto de cada uno de los actores -consumado mediante cartas documento de similar tenor y durante el transcurso del período de prueba- no encontró sustento en la afiliación de estos últimos al Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y afines (SITRAIC).

    En concreto, y con apoyo en la prueba testimonial, juzgó que la parte actora no logró demostrar el carácter discriminatorio de los distractos. Especialmente ponderó que la empresa demandada había tomado personal de la bolsa de trabajo del SITRAIC y que, además de los reclamantes en la empresa se desempeñaron otros trabajadores vinculados a ese sindicato. Tuvo en consideración que previo al despido hubo un cese de actividades. También que los accionantes no ostentaban cargo alguno por el que tuvieran el amparo sindical previsto en la ley 23.551.

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y la violación de los arts. 18 de la Constitución nacional; 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1 de la ley 23.592 y de la doctrina legal que identifica.

    Sostiene que el tribunal interviniente, al atribuir a los actores la carga de acreditar la conducta discriminatoria denunciada, transgredió la doctrina legal que...

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