Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 5 de Abril de 2016, expediente FMZ 005928/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 5928/2016/CA1 Mendoza, 05 de Abril de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 5928/2016/CA1, caratulados: “SOTELO, JUAREZ DE AP. MAT., J.G. s/

HABEAS CORPUS”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación impetrado en contra de la decisión del "a-quo" de fs. 35/37 vta., que resuelve no hacer lugar a la acción de Habeas Corpus por la interna J.G.S.J. interpuesta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 42 obra el decreto por medio del cual se tiene en cuenta lo manifestado por la interna J.G.S.J., a fs. 38 y se concede el recurso de apelación.

  2. A fs. 46/46 vta. obra el Informe del Sr. Fiscal General ante esta Cámara.

    Señala que las dolencias de la interna, están siendo objeto de atención médica necesaria. En cuanto a las amenazas que dice recibir de otras internas, señala que se han arbitrado las medidas necesarias a fin de que se resuelva el pedido de traslado impetrado por la interna, como así las medidas tendientes a que se prosiga en la investigación de lo alegado.

    Por las razones expuestas, solicita que se confirme el resolutivo apelado.

  3. Que este Tribunal estima que corresponde confirmar en todas sus partes la resolución atacada, por los motivos que, a continuación se exponen.

    Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28122760#150485548#20160405114955082 Que entiende esta Alzada que el planteo efectuado por la interna J.G.S.J., no encuadraría en ninguna de las previsiones contempladas en el artículo 3°, inciso 2° de la ley 23.098. En efecto, el mismo establece que: “Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: (...) 2. Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.”.

    (sic. el resaltado no se encuentra en el original)

    Que, en relación al estado de salud de la interna J.G.S.J., se advierte que la misma ha sido debidamente diagnosticada y su dolencia ha sido correctamente tratada.

    En efecto, según consta en autos, la imputada fue derivada al Hospital Central, oportunidad en la que se le practicó una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR