Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 15 de Junio de 2016, expediente CIV 016352/2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 16352/2015 S.H., L.A. Y OTRO c/ RIVERO, D.N. Y OTROS s/ESCRITURACION Buenos Aires, de junio de 2016. MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 96 y 22 y 100.

Los actores L.A.S.H. y G.V.M., promueven demanda por escrituración del inmueble ubicado en Pasaje Bermúdez n° 1619 de la Ciudad de Buenos Aires.

El Sr. Magistrado del Juzgado Civil n° 96, al que fuera asignado el expediente por conexidad con el proceso sucesorio del codemandado W.I.P., rechazó tal asignación por considerar que no existen razones que así lo justifiquen.

Por su parte, la Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 22, ordenó remitir los autos al Juzgado Civil n° 100, por conexidad con el expediente caratulado “S.H.L.A. y otro C/ R.D.N. y otros s/ consignación”

(n°16.354/2015).

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos vertidos a fs.45.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el juez competente para entender en el proceso sucesorio debe conocer en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir que una acción de carácter personal originada Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: C.A.B.L.E.A.D.B.P.E.C. #26788542#155482589#20160613085150715 con anterioridad al fallecimiento del de cujus, resulta atraída por el proceso sucesorio en los términos de lo dispuesto por el inc. 4° del art. 3284 del Código Civil, señaló que frente a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación el contenido de lo dictaminado se ajusta a la normativa de dicho cuerpo legal (conf. CSJN, in re “V. de M., M.A. y otros c/PAMI y otros s/daños...

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