Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 5 de Marzo de 2010, expediente 33.502/07

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación TS06D 61806 05-03-10

SALA VI

EXPTE. N° 33.502/07 JUZGADO N° 13

AUTOS: “S.E.M.C./ ARCOR S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda recurren la parte actora y las codemandadas Ardist S.R.L. y Arcor S.A.

según los respectivos escritos de fs.467, fs.469/473 y fs.475/478.

Por razones de método trataré en primer término el agravio del codemandado Ardist S.R.L., quien cuestiona fundamentalmente que se haya considerado probado que la actora trabajaba en exceso de la jornada legal y que dicha situación justificó su decisión de considerarse despedida. Sostiene asimismo que S. se desempeñaba como “supervisora”, categoría por la cual quedaba incluida en la excepción prevista en el art.3 de la ley 11.544.

Estimo que la queja no tendrá favorable acogida. La recurrente no tiene en cuenta ni refuta los efectos de la situación procesal en que ha quedado incursa conforme lo actuado a fs.163, ni lo que surge de la testimonial rendida en autos, de USO OFICIAL

la que se desprende, tal como se señala en los considerandos de la sentencia apelada, que en el establecimiento del demandado se prestaban servicios en exceso de la jornada legal, situación que obligaba a la empleadora a llevar los registros establecidos por el art.6 de la Ley 11.544.

El argumento intentado con base en el supuesto carácter de encargada de la actora, y la consecuencia de no serle aplicable la Ley 11.544 no constituye agravio suficiente atento lo establecido en el art.116 L.O.

Por ello, considero que ha sido correctamente aplicada al caso la presunción establecida en el art.55 L.C.T., y propongo en consecuencia confirmar en este punto la sentencia apelada, incluso en lo que hace a la justificación de la decisión rupturista de la actora en tanto la falta de reconocimiento del trabajo prestado en horas extraordinarias constituye injuria suficiente para encuadrar el caso en lo dispuesto por los arts.246, 242 y concs. LCT.

La co demandada Ardist SRL se agravia por los conceptos que determinan el monto de condena, y se refiere específicamente al rubro horas extraordinarias y a la forma en que se calculó la integración del mes de despido.

En lo que atañe a las horas extras corresponde estar a lo ya resuelto supra,

por lo que propongo rechazar el recurso intentado.

Sin embargo asiste razón a la recurrente respecto del cálculo de la integración de salarios del mes de despido. En efecto, tal como se desprende de fs.

53, 55, 63 y 322, la demandada abonó a la actora la parte proporcional de los días trabajados de febrero de 2007, por lo que la condena por integración del mes de despido debe reducirse a la suma de $1.658,67.

Por los mismos fundamentos, también corresponde disponer que del monto final de condena se descuente la suma de $378,26 que conforme surge de la documental reseñada supra fue oportunamente abonada en concepto de liquidación final por despido.

La co demandada Ardist S.R.L. se agravia también porque se hizo lugar a la multa reclamada con fundamento en el art. 45 Ley 25.345, y sostiene que en autos ha quedado acreditado que la certificación estaba confeccionada cuando fue puesta a disposición de la actora dentro del plazo legal, como también que esta última no cumplió con los plazos del decreto 146/01.

En mi...

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