Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Marzo de 2019, expediente CSS 014615/2014

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº14615/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos S.D.A. c/ MAPFRE A.R.T. S.A. Y OTRO s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de la apelación deducida por el titular contra la resolución de la Comisión Médica Central obrante a fs. 89/91 que ratifica el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional en tanto reconoció

que el Sr. S. presenta incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva evaluada en 49, 30% como consecuencia de un accidente de trabajo en los términos de la Ley 24.557.

El recurrente se agravia respecto de lo decidido, solicitando se evalúen correctamente la dolencia padecida y se fije un porcentaje mayor al establecido por el organismo médico.

En efecto, conforme se desprende de autos, el Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor para que, por intermedio de la actuación de médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad, informen sobre el grado de incapacidad existente.

De la pericia médica producida, que luce agregada a fs. 122/123 surge que el facultativo interviniente concluye que el Sr. C. presenta visión monocular por Ptisis Bulbis de ojo izquierdo, deformaciones palpebrales de ojo izquierdo, disminución difusa leve en los umbrales de sensibilidad retinal en el ojo derecho, quemadura por caustico tipo AB en el rostro, ambos ojos y toma de injerto, extensión de la quemadura ( 10% del 9%

correspondiente a la cabeza), tipo de quemadura “AB” que, junto a la tipo de actividad desarrollada, las posibilidades de reubicación laboral y la edad, le ocasionan una incapacidad laboral permanente, total y definitiva del 82,16% de la T.O. como consecuencia del siniestro denunciado.

El dictamen comentado – consentido por las partes- reúne, a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

En consecuencia, voto por: 1) Modificar el dictamen de la...

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