Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Agosto de 2022, expediente CIV 055334/2012/CA003
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
55334/2012 S.C.G. c/ PETRUCCI,
CRISTIAN EMANUEL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.
C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de agosto de 2022.- DL/NR
AUTOS Y VISTOS:
Vienen estos autos virtualmente, a fin de entender respecto del recurso interpuesto contra la regulación de honorarios de fecha 3 de junio de 2021.
L., corresponde señalar que la totalidad de los trabajos profesionales han sido realizados bajo el imperio de la nueva ley de honorarios N° 27.423, por lo que resultan de aplicación las pautas sentadas por los arts. 1, 16, 21, 29, 41 y cctes. de la nueva norma arancelaria.
Ahora bien, conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “L.C.c.J.D.s.ón” (del 03/12/18), corresponde interpretar que el art. 58 del Arancel establece mínimos para todos aquellos supuestos en los que, por aplicación del resto del articulado de la ley, los cálculos arrojen cifras inferiores a los que determina.
Si bien el artículo en cuestión no contempla al trámite de ejecución, corresponde ante la omisión de la norma aplicar por analogía el mínimo que fija para el proceso ejecutivo, ello en razón del carácter alimentario del honorario y la finalidad tuitiva del art. 58
en orden a la dignidad y justicia de la retribución profesional.
Por lo demás, se ha señalado en comentario a la nueva norma arancelaria, en criterio que mantiene la anterior jurisprudencia relativa al art. 8 de la ley derogada, que dichos mínimos se encuentran previstos para el proceso completo (G.M.P.,
Honorarios en la Justicia Nacional y Federal
Ley 27.423, anotada,
comentada y concordada, Ed. Cathedra Jurídica, pág. 753).
Fecha de firma: 04/08/2022
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
En consecuencia, teniéndose en consideración los trabajos efectivamente cumplidos por el beneficiario y el mínimo legal...
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