Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 14 de Marzo de 2016, expediente CNT 000873/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 873/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77872 AUTOS: “SOTELO ALBERTO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL” (JUZG. Nº 29)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de marzo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda apela la actora, por la imposición de costas la demandada y por sus honorarios el perito contador.

El actor, tras reconocer que la demandada no era la legitimada pasiva de la acción por encontrarse la empleadora del actor autoasegurada, sigue insistiendo en la condena de la misma por el mal tratamiento médico luego de producida la lesión. El planteo sigue careciendo de legitimación pues no fue demostrado que Provincia ART fuera aseguradora de la empleadora o que hubiera tomado sobre sí la atención médica (en cuyo caso la acción de mala praxis no sería competencia de este fuero ya que no lo habría hecho en condición de ART de la empleadora sino de simple prestadora de salud.

Por otra parte, tal como fue planteada la demanda, el reclamo es por las secuelas del accidente, no por la hipotética mala praxis médica de la demandada, en la que la pérdida de la falange se presenta como consecuencia dañosa del accidente, no una causa autónoma de reclamo. No puede entenderse que está reclamando los daños y perjuicios que son consecuencia autónoma de una mala praxis ya que ello implicaría alterar la causa petendi al cambiar la naturaleza del reclamo. Ello afectaría seriamente el principio de congruencia que importa el respeto no sólo de los sujeto y del objeto Fecha de firma: 14/03/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20964512#149117455#20160314122003975 constituidos por la pretensión y sus defensas sino también la causa petendi. El contenido de la pretensión y los hechos a los que la ciñe quien demanda, contesta demanda o se agravia, constriñen al juzgador.

De lo expuesto resulta que la resolución judicial debe guardar correlación con el thema decidendum integrado por pretensiones (principales o reconvencionales) y oposiciones.

Es, por consiguiente, una relación entre dos términos, uno de los cuales es la sentencia misma y, más concretamente, su fallo o parte dispositiva, y otro, el objeto procesal en sentido riguroso. No se trata, por consiguiente, de congruencia con la demanda, ni con las alegaciones y las pruebas, sino de modo genérico con la pretensión procesal y la oposición a la misma en cuanto la delimita o acota, teniendo en cuenta todos los elementos que individualizan tal objeto, a saber:

los sujetos, la materia sobre la que recae y el...

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