Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Febrero de 2019, expediente CNT 059033/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 59.033/2012 (44.486)

JUZGADO Nº: 55 SALA X

AUTOS: “SOTELO ACUÑA, ALCIDES ISMAEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

(EX LIBERTY ART S.A.) Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”.

Buenos Aires, 1 de febrero de 2019

El Dr. G.C. dijo:

Con apoyatura en el dictamen médico y la prueba testimonial producida, el Sr.

Juez “a-quo” determinó que el actor presenta una incapacidad del 15% de la total obrera,

resultando solidariamente responsables en el pago de la indemnización que al efecto estableció, las codemandadas Enobra S.A. y Swiss Medical ART S.A..

Contra tal decisión recurre ENOBRA S.A. a tenor del memorial de fs. 536/540

vta., con réplica de su contraria a fs. 561/2.

Asimismo, los Dres. A.J.H. y C.A.P., por derecho propio, y la perito médica recurren sus honorarios por considerarlos reducidos (fs.

534 y fs. 535).

La codemandada ENOBRA S.A. cuestiona, en primer término, el grado de incapacidad fijado en el fallo anterior.

Las manifestaciones efectuadas por la recurrente en su primer agravio distan de cumplir con los recaudos exigidos por el art. 116 de la LO, toda vez que no constituye una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos traídos por el sentenciante de grado para resolver como lo hizo, sino que aquélla se limita a expresar su disconformidad con la solución adoptada sin argumentos sólidos que la avalen.

Ello es así, porque el “a quo” en base a las testimoniales de M.G. (fs. 303/304), C. (fs. 306/307) y D. (fs. 433/434) – compañeros de trabajo del actor y testigos presenciales del accidente- que fueron correctamente analizadas Fecha de firma: 01/02/2019

Alta en sistema: 27/02/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

en grado, tuvo por acreditado el accidente denunciado en el inicio, según el cual, al bajar manualmente una placa de madera fenólica que conformaban el encofrado que sostenían al hormigón, de 1,20 x 2,44 metros de madera prensada, que pesan unos 50 kg pero adquieren peso al humedecerse con el hormigón, siente un tirón y baja con dolor en el estómago que le produce una hernia epigástrica posteriormente intervenida quirúrgicamente y que actualmente lo incapacitan psicofísicamente en forma parcial y permanente en un 15% de la t.o., que fueran constatadas por la perito médica desinsaculada en autos (ver fs. 496/498 y fs.

502 I), como también, consideró que la actividad en sí, levantando, transportando y manipulando fenólicos que demandaban al trabajador esfuerzos constantes y repetidos se constituyó en la cosa riesgosa productora del daño en los términos del art. 1.113 del C.Civil,

antes vigente, extremos todos éstos que no merecieron cuestionamiento alguno por parte de la recurrente.

Por otro lado, se queja por el grado de...

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