Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 22 de Octubre de 2015, expediente CIV 005017/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 5.017/2.010, “SOSTOA ESCOBAR JOSE LEON c/

L.M.M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” JUZG N° 16 Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “SOSTOA ESCOBAR JOSE LEON c/ L.M.M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - La sentencia de grado (fs. 201/209) rechaza la demanda interpuesta por J.L.S.E. contra M.M.L., Instrumentos y Comandos. Con costas.

    La actora apela y expresa agravios a fs. 260/262vta., lo cuales fueron contestados por la demandada a fs. 264/265.

    Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad”

    de la ley.

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA constituida conforme a la ley anterior, y también -por tanto- las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica, tópico sobre el que expresó la actora a fs. 267.

  2. - Conforme al escrito de demanda, el 17 de febrero de 2009, a las 10,45hs. el actor se encontraba conduciendo el vehículo de alquiler, Fiat Siena GCX-534, por la Av. G. de la CABA. Al aproximarse a la intersección con S., colocó la luz de giro izquierda para tomar la última arteria y en ese momento el conductor de la camioneta Ford Ranger HID-841 perteneciente al demandado y que circulaba detrás del rodado del actor, avanzó para sobrepasarlo y embiste la puerta lateral izquierda del taxi con la parte delantera del rodado de la demandada, provocando daños que dan sustento a la demanda...

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