Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Septiembre de 2015, expediente CNT 014183/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 14183/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77417 AUTOS: “SOSTI, R.L. c/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. s/ despido” (JUZG. Nº 7).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de setiembre de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I- El pronunciamiento de primera instancia rechazó la demanda incoada por la Srta. S. por no encontrar acreditado vicio de la voluntad alguno que lleve a la nulidad del acuerdo extintivo celebrado de conformidad con lo dispuesto por el art. 241 de la LCT (sentencia, fs. 338/340).

Contra esa decisión se alza la parte actora conforme los agravios vertidos en su presentación de fs. 343/349, que la contraparte respondió a fs. 361/369.

Por su parte la demandada a fs. 351/352, apela la sentencia cuestionando la forma en que se impusieron las costas del juicio y los honorarios regulados a favor de la representación de la parte actora y perito contador por considerarlos elevados. La parte actora contestó agravios a fs.

357/358.

A fs. 339, el perito contador C.O.P. apela sus honorarios por bajos.

II- Cuestiona el accionante la valoración de la prueba efectuada por la Sra. Jueza a quo, criticando en especial la apreciación de la prueba testimonial y sostiene que existen suficientes elementos en la causa que Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA solventan su postura y acreditan que su voluntad se encontró viciada al momento de celebrar el acuerdo extintivo conforme el art. 241 LCT.

La sentenciante anterior entendió que la rescisión por mutuo acuerdo fue celebrada ante un Escribano Público con las formalidades exigidas por el art. 241 LCT y que, a su juicio, de la causa no surge acreditado que la voluntad de la actora haya estado afectada por violencia o intimidación en el momento de rescindir. En tal sentido señaló que los términos del acta notarial que luce agregada a fs. 47/48 no resultan ambiguos ni insuficientes de manera que pudieran llevar a la trabajadora a alguna confusión a la hora de decidir como lo hizo. También manifestó que no resultaba trascendente la ausencia de letrado de parte o representante de la autoridad administrativa en el acto de celebración del acuerdo extintivo.

En base a todo ello procedió a otorgarle plena eficacia extintiva al acuerdo, declaró abstracto el tratamiento de las demás cuestiones planteadas y rechazó la demanda en todas sus partes.

Analizadas las constancias de la causa, a mi modo de ver la declaración de Serfilippo (fs. 233/235), brinda un panorama fáctico que no guarda relación con la figura invocada por la demandada. A mi juicio, dicho medio de prueba me permite aceptar la tesis del escrito inaugural, en el sentido de que el “retiro voluntario” alegado por la demandada, en realidad enmascaró

un despido directo.

En lo que nos ocupa, el mencionado testigo –cuya declaración no fue observado por la demandada- ex compañero de la actora que realizaba las mismas tareas de “comercializador”, expresó: “que la actora dejó de trabajar porque la empresa armó un listado de empleados que eran desechables para la compañía, no deseables, que la empresa lo comunicó por medio de los ejecutivos de ventas, que primero la empresa dijo que el 20% de cada mesa, entre dos y tres personas de cada mesa iban a ser excluidos de la Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V empresa, que se los comunicó el ejecutivo de cada zona o mesa, que aclara que se refiere a lo mismo, que el dicente no compartía la mesa con la actora, que el jefe de la actora era S.M., que al dicente le consta porque se lo dijo su jefe, el Sr. J.C., que en esos momentos estaba en la lista S.R., y el dicente, que el motivo no se los decían, que era un achique, que una vez comunicado por el ejecutivo los fueron llamando a los que figuraban en esa lista de recursos humanos y allí les dieron un papel donde figuraba un aproximado de liquidación, y que estaban en la lista les confirmaba por segunda vez y les daban una liquidación en mano, que tuvieron que ir a A. a la central y firmar una desvinculación (…) que han firmado papeles delante de abogados de la compañía y representantes de la compañía, que era gente que no pertenecía a la gente visible de recursos humanos, para el dicente era gente desconocida, que no les han mandado telegrama de despido y que la desvinculación consistía en que les dieran una liquidación de haberes y firmaban una desvinculación una ruptura del contrato, que en esos momentos había una disparidad de fuerzas porque estaba la compañía y uno solo, no quedaba otra salida, que había que firmar, estás casi obligado a firmar, no hay salida, no hay representantes sindicales ni nada, que esto le pasó a la actora también, que los llamaban a todos juntos pero fueron pasando uno a uno, que no había nadie del Ministerio de Trabajo, que había unos tres o cuatro representantes, que no puede identificar a ninguno, que había representante legal, que lo sabe porque se presentó así como el representante legal de la empresa, que los demás no sabe en qué carácter estaban, que esa desvinculación la firmaban el representante de la empresa y el trabajador, que la...

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