Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Abril de 2022, expediente FCB 032610/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “SOSICH JUAN EMILIO C/ ESTADO NACIONAL – SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 27 días del mes de abril del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “SOSICH, J.E. y otros c/ Estado Nacional –

Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

(Expte. FCB 32610/2015/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de lo peticionado por los doctores J.A.S. y Santiago F.

Castellanos, mediante la presentación efectuada en soporte digital, en relación a la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2021 dictada por este Tribunal.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - GRACIELA S. MONTESI - EDUARDO AVALOS.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I.A. los presentes obrados a esta Alzada, en virtud de lo peticionado por los doctores J.A.S. y S.F.C., mediante la presentación efectuada en soporte digital, en relación a la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2021

dictada por este Tribunal.

  1. Los doctores J.A.S. y S.F.C. mediante escrito de fecha 10.11.2021, solicitaron que se proceda a regular sus honorarios por las tareas desarrolladas en segunda instancia, tal como lo fuera solicitado en oportunidad de contestar los agravios en contra de la sentencia de 24.8.2020 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, la que fue confirmada por esta Alzada mediante resolutorio del 3.11.2021.

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Alta en sistema: 28/04/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “SOSICH JUAN EMILIO C/ ESTADO NACIONAL – SUPLEMENTOS

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

  2. En primer lugar, corresponde mencionar que luego del dictado de sentencia en segunda instancia, las partes poseen la facultad de pedir aclaratoria, en el término de cinco (5)

    días conforme lo dispuesto en el art. 272 2do párrafo de C.P.C.C.N.

    Dicho instituto, se encuentra regulado en el artículo 166 inc. 2° del CPCN, el cual prevé la enmienda de cualquier error material, o la subsanación de algún concepto oscuro o bien para suplir alguna omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

    Esta figura jurídica, constituye un medio para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento.

  3. En el caso bajo estudio, se observa que efectivamente en el escrito de contestación de agravios presentado con fecha 30.03.2021, los doctores J.A.S. y Santiago F.

    Castellanos expresamente solicitaron que: “(…) por aplicación de los principios de celeridad y economía procesal tenga a bien -luego de resolver la impugnación planteada- regular nuestros honorarios profesionales por las tareas efectuadas en segunda...

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