Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Junio de 2020, expediente FPO 012670/2019/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación FPO 12670/2019.CA1
sadas, 3 de junio de 2020.-
AUTOS Y VISTOS:
1) Que, vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del Juez obrante a fs. 37/39 por la que se resolvió habilitar la feria extraordinaria y denegar la medida cautelar innovativa requerida por la Sra. T.I.S..
En efecto, la resolución cuestionada rechazó la medida solicitada por la actora enderezada a obtener el USO OFICIAL
restablecimiento de la pensión no contributiva -Madre de 7 hijos o más- instituida por Ley 23.746 que le fuera dado de baja por ANSeS
hasta tanto se resuelva en definitiva el fondo de la demanda de impugnación judicial.
2) Que, la actora se agravia en su libelo recursivo por entender que yerra en a quo cuando considera el escollo a resolver del art. 3 apart 4 de la ley 26854 sin tener en cuenta la situación que la actora se encuentra imposibilitada de llevar normalmente su vida diaria siendo el único sostén de su familia, requiriendo atención médica atento la enfermedad que padece más todas sus condiciones personales que enumera, sumado a la pandemia mundial, y que la suspensión de la Pensión No Contributiva -PNC- por parte de la ANSeS, vulnera sus derechos más elementales. Asimismo, disiente con el juez por considerar que se encuentra acreditado en autos la Fecha de firma: 03/06/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARÍA EDITH VIRAMONTE, Secretaria de Cámara #34488795#259035880#20200603094919365
verosimilitud del derecho como el peligro en la demora.
3) Que, con fecha 11-05-2020 se glosa Dictamen emitido por el Sr. Fiscal que recomienda confirmar el resolutorio recurrido.
4) Que, esta Cámara ha sostenido en anteriores fallos que para conseguir el dictado de una resolución que acoja favorablemente la medida cautelar, es preciso -al menos- la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor (“fumus bonus iuris”) en forma tal que, de conformidad con el cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal puede declarase la certeza de ese derecho.
No se trata de exigir, a los fines de esa comprobación, una prueba plena y concluyente, empero es necesario como mínimo una mera acreditación.
De la misma manera, el Tribunal Cimero ha señalado reiteradamente que la viabilidad de...
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