Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Noviembre de 2018, expediente CIV 086002/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F SOSA, S.A. C/ URQUIZA TERMINAL SRL S/ORDINARIO Expediente COM N° 86002/2015 AL Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018. FR 1. La parte actora solicitó en la contestación del traslado de fs.

548, que se declare mal concedido el recurso y subsidiariamente desierto con costas al apelante en ambas instancias.

  1. Ahora bien, la sentencia de grado hizo lugar a la demanda condenando el pago de $66.570,86 en concepto de capital con los intereses allí dispuestos e impuso las costas a la demandada. Dispuso que ACE SEGUROS S.A responda en los términos y alcances del contrato de seguros conforme el art. 118 de la Ley de Seguros.

    A fs. 523 la aseguradora citada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fs. 499/511 y a fs. 525 se concedió libremente.

    Recibidas las actuaciones en esta Sala y notificada la providencia de fs. 543, por medio de su letrado apoderado ACE SEGUROS S.A fundó su recurso.

  2. En relación a la expresión de agravios de la actora, es necesario recordar que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $4.369,67, según interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Calo, A.J. c.K., J.A.” (Fallos: 323:311)-, a la suma de $20.000.

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 el Máximo Tribunal elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art. 242 del Cpr. a la Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27789344#220819636#20181126152723237 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F suma de $50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19.05.14.

    Así las cosas, toda vez que este proceso fue promovido el 4.12.2015 resulta aplicable la ley 26.536 con la actualización establecida por la Acordada CSJN 16/2014.

    En este contexto, señálese que es criterio pacífico y uniforme de todas las Salas de éste Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía económica comprometida en el recurso resulta inferior al monto previsto por la citada Acordada (esta Cámara, Sala A, 22.02.11, “I.S.A. c.C.M.S.R.L. y otro”; íd., S.B., 19.02.96, “P. de N.A.”; íd., S.C...

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