Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 2005, expediente P 75408

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Roncoroni-Negri
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Alzada (fs. 213/218vta.) no hizo lugar a la declaración de nulidad del acta de fs. 2/vta. en razón de dos fundamentos: en primer lugar no estaría acreditado -según el 'a-quo'- "...que los moradores de la finca...se encontraban en el lugar y en su domicilio al llevarse a cabo la diligencia de secuestro..."; en segundo término sostuvo el Tribunal que "...dicha diligencia ha sido llevada a cabo con las formalidades que establece el código ritual, habiéndola firmado el detenido, sin que en modo alguno y a lo largo del proceso haya negado su presencia y firma de tal diligencia...".

La Defensa Oficial al deducir recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.222/223vta.) se agravia por la errónea aplicación del art.18 de la Constitución Nacional "concerniente a la violación del domicilio y a las reglas asociadas a aquélla contenidas en el Código de Procedimiento Penal (art.191 y sgts.)...".

Pide la nulidad del acta de secuestro de fs.2/vta. en virtud que el allanamiento se practicó sin la orden respectiva, habiéndose efectuado en el domicilio del procesado: "la policía no podía alegar urgencia alguna que la habilitara a ingresar legalmente al domicilio".

El recurso es improcedente.

El ingreso al inmueble perteneciente al procesado, lugar donde arrojó el arma, de ninguna manera constituyó allanamiento pues esa vivienda "...era la suya..." (v. sent. fs.215) y no opuso reparo alguno -la defensa no demuestra lo cocntrario- es decir, implícitamente autorizó el ingreso de los funcionarios policiales.

Tiene resuelto V.E. que: "Implica allanamiento el ingreso mediante la fuerza a un domicilio contra la voluntad del morador. Si este ha prestado su conformidad, no existe allanamiento y, obviamente, no se hace necesaria la aorden respectiva".- (P.36024, del 26-7-88; AyS 1988-II, 687; P.5., del 18-3-1997; P.62279, del 23 -6-1999; P.54.031, del 25-10-1994, AyS 1994 IV 96).-

"Si media conformidad del morador de la vivienda no existe allanamiento" (P.54781, sent. del 25-2-1997).

Propongo que V.E. desestime el recurso deducido.

Tal es mi dictamen.

La P., 28 de noviembre de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 13 de abril de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., Hitters, K., R., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR