Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Octubre de 2017, expediente FRE 054000004/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000004/2012 SOSA, SELVA CORINA c/ ANSES s/MEDIDA CAUTELAR SISTENCIA, 09 de octubre de 2017.- MM Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SOSA SELVA CORINA C/

ANSES S/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº FRE 54000004/2012, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña; Y CONSIDERANDO:

1) La parte actora solicita a fs. 11 y vta., Medida C. a fin de asegurar el acceso al beneficio de pensión en los términos de la moratoria consagrada en la Ley N°

25.994, es decir, acogiendo al sistema legal vigente, anterior al decreto N° 1451/2006 del PEN, Resolución N° 884/06, circular N° 63/06, Resolución de la Gerencia de Normatización de prestaciones y servicios N° 62/06, todas de ANSES.

A fs. 20/24 la Sra. Jueza “A quo” decreta medida cautelar innovativa, suspendiendo los efectos del Decreto 1451/06 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución N° 884/06 dictada por la ANSES en relación a la accionante y ordena a la demandada arbitre, a favor de la actora, el restablecimiento de la situación legal existente hasta antes del día 25/10/2006 a los efectos de que pueda acceder a la percepción de su beneficio Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24573351#190537749#20171009110537790 de pensión indirecta de su extinto marido, removiendo todos y cada uno de los obstáculos que sean consecuencia de las normas citadas.

Todo ello de acuerdo a los Considerandos de la decisión que, por su extensión, se dan aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

A fs. 35/41 interpuso recurso de apelación el organismo demandado, ANSES. Sus cuestionamientos pueden sintetizarse en los siguientes:

- que en la cautelar decretada se verifica claramente la ausencia de los extremos procesales exigidos para su procedencia. No existe “peligro en la demora” ya que la actora no perdería ningún derecho o prueba durante la sustanciación de la acción; - del planteo efectuado se deduce que la medida articulada se confunde con el fondo del asunto, lo que conlleva a un prejuzgamiento de la cuestión planteada; - de confirmarse la resolución dictada por la Sra. Jueza “A quo”, se vería seriamente comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el Poder Ejecutivo Nacional. El sistema previsional se sustenta en principios de solidaridad, equidad y justicia redistributiva y ello sólo es posible con el esfuerzo contributivo que realiza la sociedad en su conjunto; - El Sr. Juez “A quo” toma una decisión que se aparta de lo que expresamente dispone sobre medidas cautelares el art. 195 del CPCCN; Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24573351#190537749#20171009110537790 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - no se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho que pretende la accionante.

- Por último, cuestiona el efecto con el que fue concedido el recurso de apelación.

Corrido el pertinente traslado, la parte actora lo contesta a fs. 45/47, aduciendo que el interlocutorio en...

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