Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Noviembre de 2017, expediente CNT 032703/2013

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 32703/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51632 CAUSA Nº: 32.703/13 - SALA VII – JUZGADO Nº: 52 En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “Sosa, S. de J.C.V.S.A. y otros S/ Accidente-Acción Civil” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que sólo hizo lugar parcial al reclamo indemnizatorio por el despido directo del caso y rechazó la acción tendiente al cobro del resarcimiento por la Ley Civil que entablara el actor por el infortunio que padeciera, viene apelada por ambas partes.

    También hay recurso del perito contador y de las Dras. R. y C. quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado, mientras que ambas partes cuestionan la totalidad de los emolumentos porque los aprecian elevados (ver fojas 405, fs. 410 y fs. 414 vta./415).

  2. Recurso de “Vetanco S.A.” (fojas 409/410).

    A mi juicio su exposición recursiva sólo constituye un mero discrepar porque el fallo la resultó adverso en el reclamo por el despido directo del actor que decidiera el día 08/01/2013 invocando como causal de injuria ausencias injustificadas.

    En efecto, se agravia porque se tuvo por injustificado el despido del actor y con ese fin aduce que el actor o habría acreditado las razones de sus inasistencias y que al contrario de lo apreciado por el a-quo su parte no estaría obligada a llevar planillas horarias para lo cual invoca que los recibos de haberes del actor darían cuenta de los descuentos que se les hacía por tal motivo, circunstancia que dice estaría demostrada a tenor del peritaje contable; argumento que, tal como se adelantara, no logra desbaratar el fundamento decisivo de la sentencia en el punto, cual lo es que la demandada no acompañó a la litis planillas horarias ni documentación alguna de la que surjan los controles de asistencia que afirma haber realizado, omisión que ni siquiera subsanó al momento de la peritación contable en tanto la accionada no puso a disposición del experto, los registros de asistencia y horarios que dice haber llevado (el subrayado me pertenece, ver fojas 400, arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    Desde la perspectiva de enfoque anunciada pierde fuerza su argumento defensivo intentando acreditar las ausencias que achacó al actor con la invocación de los recibos de haberes del mismo, máxime cuando deja incólume que cuando el perito detalla los días trabajados por el actor, manifiesta que lo hizo tomando la información de los recibos de haberes. Ello implica que la información brindada Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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